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El Supremo absuelve a la alcaldesa de Hernani por enaltecimiento

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Incluye sentencia

El Tribunal Supremo ha absuelto a la alcaldesa de la localidad guipuzcoana de Hernani, María Ángeles Beitialarrangoitia, del delito de enaltecimiento del terrorismo por el que había sido condenada a un año de prisión y siete años de inhabilitación absoluta por pedir un aplauso a los presuntos autores del atentado de la T-4.

María Ángeles Beitialarrangoitia.

El Supremo estima el recurso interpuesto por la regidora de Acción Nacionalista Vasca (ANV) contra la sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2009.

El alto tribunal considera que de las palabras de Beitialarrangoitia y de todo el conjunto de las circunstancias no se deduce la intención de enaltecimiento o de justificación del terrorismo o sus autores "con la certeza que exige toda condena".

Los hechos juzgados se remontan al 12 de enero de 2008 y se produjeron en un polideportivo de Pamplona con motivo del acto de presentación de las candidaturas de la formación de la izquierda 'abertzale' de cara a las elecciones generales de marzo de ese año.

La regidora de Hernani pidió un "chaparrón de aplausos" para Igor Portu y Martin Sarasola y "a todos los presos políticos vascos".

Portu y Sarasola habían sido arrestados días antes por su presunta participación en el atentado perpetrado el 30 de diciembre de 2006 en la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas que fue reivindicado por ETA, en el que fallecieron dos personas. Ambos afirmaron haber sido objeto de malos tratos, y Portu ingresó en un hospital.

Tras esa denuncia, se abrió una investigación por posibles malos tratos.

"En Euskal Herria todo el mundo sabe: aquí se tortura, todos los cuerpos policiales y represivos utilizan la tortura sistemáticamente contra los independentistas vascos", dijo Beitialarrangoitia durante el acto.

La Audiencia Nacional consideró que los hechos constituían enaltecimiento del terrorismo, puesto que su finalidad era "exaltar a (…) personas integrantes de la organización terrorista ETA o relacionadas con la misma".

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo afirma que "nada aparece en sus expresiones que pudiera estimarse ni alabanza o justificación por el atentado a la T-4 ni a la presunta intervención de ellos en tal atentado".

"Lo que en opinión de la Sala queda más claro es la exteriorización de un cariño hacia ellos y de una cercanía personal, y eso queda fuera del tipo penal", señala la sentencia, tras realizar una evaluación de la naturaleza y elementos del delito de enaltecimiento del terrorismo.

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