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26/11/2025. 07:54:12
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El TC ampara a un extranjero en libertad condicional que fue expulsado de España al aplicarle una ley más desfavorable

Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a un hombre extranjero que estaba cumpliendo condena en libertad condicional y que fue expulsado de España porque se le aplicó de forma retroactiva una norma penal más desfavorable que no estaba vigente cuando se cometieron los hechos delictivos, según ha informado el TC.

La Sala Segunda, en una ponencia del magistrado Ramón Sáez, estima su recurso de amparo al considerar que se vulneró su derecho a la legalidad penal y, en consecuencia, declara la nulidad de las resoluciones dictadas por la Audiencia de Málaga en fase de ejecución, si bien fuentes jurídicas consultadas por Europa Press aclaran que será ese tribunal quien decida ahora si el hombre puede regresar.

El TC recuerda que la Audiencia Provincial de Málaga acordó en noviembre de 2023 la expulsión del condenado con la prohibición de volver a España en el plazo de diez años.

Para el Constitucional, «la simple lectura de las sucesivas redacciones de la norma penal le dan la razón al recurrente al evidenciar que el artículo 89.5 del Código Penal (CP) vigente en mayo de 2015 (cuando ocurrieron los hechos) era más favorable que el equivalente artículo 89.1 y 2 CP que la Audiencia de Málaga aplicó en noviembre de 2023 con carácter retroactivo».

«El artículo 89.5 CP vigente al tiempo de los hechos regulaba la expulsión sustitutiva de la pena de prisión a cumplir del penado que hubiera accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, como era el caso del demandante en situación de libertad condicional, como una facultad del juez o tribunal frente a la regla imperativa del artículo 89.2 CP de que en estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión», razona.

El Constitucional añade que la expulsión prevista en el artículo 89.5 CP únicamente afectaba al «extranjero no residente legalmente en España» frente a la posibilidad del artículo 89.1 y 2 CP, que se refiere al «ciudadano extranjero» sin distinción alguna acerca de su situación regular o irregular.

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