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STS 570/2020, de 3 noviembre

La caza en tiempo de veda es delito

Inés Larráyoz Sola. Professional Content

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la caza en períodos de veda constituye un delito contra la fauna del art. 335.1 del Código Penal, por tratarse de una conducta que pone en peligro el bien jurídico de la biodiversidad.

Un cazador fue condenado por el Juzgado núm. 1 de Córdoba como autor de dos delitos contra la fauna por matar un muflón y cuatro ciervos en período de veda en la temporada de caza de 2016. La sentencia le impuso una multa de 3360 euros y cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza. Esta sentencia fue confirmada posteriormente por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba.

El Tribunal Supremo confirma esta condena y responde al interrogante sobre el tratamiento penal de la caza en tiempos de veda “identificado, en expresión bien plástica, con el furtivismo de temporada”. Entiende que la fijación de períodos de veda no responde a una distribución puramente convencional y caprichosa del tiempo de caza. Por el contrario, responde a razones de orden biológico para facilitar la reproducción de la especie. “La veda está íntimamente conectada con la conservación de las especies y el aprovechamiento sostenible de la caza, preservando los ecosistemas de los que forman parte los animales objeto de estas actividades”, subraya el Tribunal y añade que la definición de períodos prohibitivos de carácter cíclico tiene un valor estratégico de primer orden en la protección de la vida animal. Afirma que para que una infracción a las normas específicas sobre caza sea susceptible de respuesta penal es indispensable un plus de ofensividad, como ocurre con la caza períodos de veda. En este caso, la caza de muflones y ciervos estaba expresamente prohibida en el tiempo en el que el acusado acabó con la vida de los cinco animales que fueron aprehendidos por los agentes; circunstancia que el condenado conocía, por lo que su acción tuvo un claro efecto destructivo para el bien jurídico tutelado.

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