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30/03/2026. 09:26:55
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Castigar más o reinsertar mejor ¿qué hacer con los multirreincidentes?

Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

En estos momentos se halla en avanzada tramitación parlamentaria una Proposición de Ley orgánica que aborda la reforma de algunos artículos del Código penal con la finalidad de endurecer la respuesta penal para aquellas conductas reiterativamente delictivas contra el patrimonio y el orden socio económico, es decir la multirreincidencia en la comisión de este tipo de delitos.

1. Cuál es la finalidad de la imposición de castigos penales más duros

Según la propia Exposición de Motivos de esta reforma penal con la misma se pretende, en conjunto, garantizar una aplicación más clara y coherente del derecho penal, reforzar la seguridad jurídica y asegurar que la respuesta institucional frente a la multirreincidencia sea proporcional, efectiva y respetuosa con los derechos fundamentales.

Y es que en cualquier sociedad, el derecho penal es un instrumento de convivencia que pretende un fin conminatorio abstracto o de “prevención general positiva” que busca la afirmación del ordenamiento jurídico conculcado por el infractor, mediante la aplicación de la pena legalmente prevista como forma de restablecimiento de la confianza social en la vigencia de la Ley.

Esta forma de prevención tiene como destinataria a la totalidad de la sociedad y pretende conjurar el sentimiento de alarma que suscita en la comunidad la comisión por alguno de sus miembros de comportamientos antisociales encuadrados en los tipos penales.

Por su parte, la “prevención general negativa” tiene destinatarios más concretos, pues se dirige a los potenciales infractores de la norma a quienes se trata de disuadir de la comisión de futuras infracciones, mediante la aplicación efectiva de la pena a anteriores conductas delictivas.

2. Cuál es la finalidad de la ejecución de los castigos penales

Por su parte la ejecución del castigo impuesto cumple una finalidad de “prevención especial” en cuanto procura influir en la personalidad concreta del infractor con el fin de modificar su actitud ante la ley y promover la adecuada integración social de éste.

En este sentido, nuestro sistema de ejecución penal está basado, casi con exclusividad, en esta finalidad de la “prevención especial” de la pena, ya que sigue la orientación constitucional del artículo 25.2 de la Constitución española (CE), de conseguir que el responsable de un delito se aparte de la delincuencia, asumiendo su responsabilidad por los hechos producidos como una prueba de su compromiso con la sociedad.

Así pues, el objetivo de la ejecución penal no es otro que una posible rehabilitación del penado, la cual descansa sobre la noción de que debe prevenirse la futura comisión de delitos por las personas ya condenadas a través de un cambio en el comportamiento de los individuos, es decir evitar la reincidencia en el delito.

3. La responsabilidad de la Institución penitenciaria en la reinserción social del delincuente

Las penas de privación de libertad han de ejecutarse de la forma que menos potencie sus efectos asociales y fortalezca más los socializadores. El penado tiene derecho a que su paso por un centro penitenciario le sirva para no volver a delinquir, siendo la Institución penitenciaria la responsable de hacer efectivo ese derecho, para lo que dispone de un instrumento, cual es el denominado “tratamiento penitenciario”, definido en el artículo 59 de la Ley penitenciaria, en cuyo punto segundo afirma que dicho tratamiento “pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como subvenir a sus necesidades…”.

Este concepto de tratamiento penitenciario es concebido en la práctica en el sentido más amplio posible, abarcando, además, de los programas específicos de un tratamiento psicopedagógico (programas de violencia de género, agresión sexual, de atención a enfermos metales, de deshabituación y desintoxicación, etc.), todas aquellas actividades formativas, educativas, laborales, profesionales, deportivas, recreativas, socio culturales etc., que se desarrollan en los Centros penitenciarios con un objetivo socioeducativo. De esta forma, se concibe la reinserción social del penado como un proceso de formación integral de su personalidad que le dote de instrumentos suficientes para su propia emancipación y poder vivir la margen del delito.

4. El índice de reincidencia como indicador de la eficacia de la intervención penitenciaria

Conseguir el objetivo rehabilitador del delincuente en todo caso sería un éxito de la Institución penitenciaria, que como hemos apuntado es la responsable de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad y, no conseguirlo, podría constituir un fracaso.

El indicador para medir el éxito o el fracaso de este objetivo reinsertador no es otro que la tasa de reincidencia delictiva, que según un estudio evaluativo realizado por la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre este particular, dicha tasa se sitúa en un índice del 19,98% que, visto desde la otra cara del porcentaje, supone un 80,02% de éxito.

El porcentaje de reincidencia desciende a un 12,62% cuando el penado ha transitado durante el cumplimiento de su condena por el régimen abierto y ha llegado a salir anticipadamente en libertad condicional, lo que avala que la intervención penitenciaria que ha posibilitado el acceso del penado a ese régimen de semilibertad ha sido eficaz para evitar la recaída en el delito.

5. La utilidad de la reinserción en la lucha efectiva contra la delincuencia  

Los datos de este estudio publicado en “Documentos Penitenciarios 30” (Ministerio del Interior NIPO 126-22-040-X) evidencian que la tarea de reinsertar reduce la reincidencia delictiva, dado que una adecuada intervención penitenciaria que ofrezca herramientas al penado que le permiten cambiar su vida cuando salga en libertad da siempre resultados positivos, cuanto más si durante su estancia en prisión se le ofrece la oportunidad de desarrollar una trayectoria penitenciaria donde los comportamientos prosociales sean prevalentes sobre los desocializadores que conlleva el internamiento carcelario.

Esto nos lleva a concluir, que en la lucha efectiva contra la delincuencia es más ventajoso a largo plazo tratar de reinsertar mejor al autor del delito que castigarle con más penalidad como solución a corto plazo que puede que no resuelva la causa del problema, aunque en esa utilidad no se puede descartar el castigo proporcional necesario para hacer efectiva la justicia y la seguridad ciudadana inmediata, por lo que quizás una combinación adecuada entre castigo y reinserción sea lo ideal, aunque su consecución no siempre sea fácil de equilibrar.

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