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06/11/2025. 08:04:18
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Las cárceles españolas, modelo internacional tras la aplicación de la I 14-19

José Manuel Herráiz Salas

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

  • La prohibición total del alcohol en prisión refuerza la protección de la salud y la dignidad de las personas privadas de libertad conforme a las Reglas Nelson Mandela

Después de seis años de su entrada en vigor, el 17 de octubre 2019, la I 14-19, sobre las normas sobre expedición y consumo de bebidas alcohólicas.  Ha resultado ser un éxito, nunca una norma, con tan pocas líneas, en apenas y escasamente una hoja, ha resultado tan eficaz.

Se barruntaba un «motín», recelando el personal penitenciario de una medida que les afectaba directamente y por extensión a los internos de los centros penitenciarios allí recluidos. 

Esta instrucción deroga el punto 2 del apartado 3.4 de la Instrucción 3/2010. Ese apartado establecía, el primero lugar:

«1. Se prohíbe terminantemente la entrada y/o consumo de alcohol en el interior de los centros penitenciarios».

Pero el punto 2 puntualizaba que «únicamente se autoriza su consumo moderado, limitado a las bebidas autorizadas: cerveza y vino, y dentro de los horarios, turnos o períodos de descanso establecidos en los diferentes centros penitenciarios (turnos que en ningún caso interferirán en la gestión, supervisión, control y desarrollo de las diferentes actividades regimentales y tratamentales del centro) en las zonas designadas y/o habilitadas por la Dirección de cada centro penitenciario, como cafeterías o comedores de funcionarios».

Esa excepción es la que se deroga, por lo que sólo queda la prohibición terminante de que entre o que se consuma alcohol en las prisiones.

Todo ello, en concordancia con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14 apartado 2 establece que «el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (…)» así mismo, y en la misma línea, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, se establecen las disposiciones mininas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, además, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo en el año 1996, lo expone abiertamente.

Por lo tanto, recordando las normas internacionales aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos, en particular las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (reglas Nelson Mandela), aprobadas por la resolución 70/175 de la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado por la resolución 43/173 de la Asamblea General el 9 de diciembre de 1988, y los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, aprobados por la resolución 45/111 de la Asamblea General el 14 de diciembre de 1990, se tendrá en cuenta las condiciones de ejecución de las penas en España; siendo un referente mundial en este ámbito concreto, la erradicación de la venta y dispensación de bebidas alcohólicas en las cárceles.  

Y llegados a este punto, ¿Qué se considera una bebida sin alcohol?

La legislación varía ligeramente según el país, pero en general se establecen las siguientes categorías:

  • Bebida alcohólica: contiene más de 1,2% de alcohol en volumen.
  • Bebida con bajo contenido en alcohol: entre 0,5% y 1,2% vol.
  • Bebida sin alcohol o 0,0%: contiene menos de 0,5% vol., aunque en algunos países se exige 0,0% real.

Por tanto, una bebida que contiene 0,4% vol. puede etiquetarse como “sin alcohol” en España, pero no podría hacerlo en países como Alemania o Reino Unido si se exige el 0,0% estricto.

En la actualidad, la venta en los economatos de los centros penitenciarios, la venta de esta cerveza se ajusta al 0,0%. ¿Sería legal la venta de las cervezas de 0,4 %? Según la normativa legal vigente SÍ; en un exceso de celo, según la I 14-19 la respuesta es un NO.

Marco normativo de la Unión Europea

La Unión Europea, el etiquetado de bebidas sin alcohol está regulado por:

  • Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor.
  • Normativa específica para cerveza, vino y bebidas espirituosas, donde se definen los límites máximos de alcohol para llamarse “sin alcohol”.
  • Prohibición de inducir a error: no se puede usar el término “sin alcohol” si puede confundirse con productos alcohólicos tradicionales.

Requisitos de etiquetado

Una bebida sin alcohol debe incluir:

  • Indicación clara del contenido alcohólico: 0,0%<0,5% o “desalcoholizado”.
  • Ingredientes completos y alérgenos.
  • Información nutricional obligatoria (en bebidas sin alcohol sí aplica).

Hasta el momento actual, desde el punto de vista de la calidad alimentaria, la elaboración y comercialización de cervezas y bebidas de malta en España han estado reguladas por la normativa horizontal de la Unión Europea en materia alimentaria, por el Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta líquida, y por la Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de cerveza.

No podemos olvidar, el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios, ha realizado una derogación parcial de la normativa nacional sobre elaboración y comercialización de cervezas y bebidas de malta, anulando la mayor parte de los requisitos higiénico-sanitarios que figuraban en la misma.

Por otro lado, una reducción o anulación de la normativa en ese sentido, no justifica la aparición de bebidas que pongan en peligro la institución penitenciaria. Es por todos conocido en el ámbito penitenciario la elaboración circulación y «comercio de la chicha». ¿Qué es la chicha?: Es una bebida alcohólica que resulta de la fermentación de la fruta en agua azucarada. Cómo se hace «la chicha»: Con un puñado de fruta cortada, estrujada o exprimida, un poco de agua, levadura y azúcar colocados en un recipiente cerrado, al cabo de 4 días se obtiene el alcohol casero

Conclusión

Afrontamos un nuevo reto en la institución penitenciaria, con la reducción de la venta y consumo de las bebidas azucaradas y euforizantes, en las cárceles. Un escenario complejo que, lejos de desaminar, debe servir como punto de inflexión, para la mejora de la calidad de vida y salud de las personas privadas de libertad.

Y, sobre todo, se ha de avanzar en un marco común del consumo saludable de bebidas sin azucares añadidos que establezca criterios claros en aspectos esenciales como priorizar el agua como bebida principal de hidratación.

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