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27/04/2024. 13:28:52

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Cesión de uso de medios de frío por fabricantes de helados a los distribuidores

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Una mano sujetando un helado con cucurucho.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Hecho imponible en operaciones interiores: autoconsumo de bienes: cesión de uso de medios de frío por las empresas fabricantes de helados a los establecimientos distribuidores, a través de un contrato de concesión con pacto de exclusiva: operaciones realizadas a título oneroso; uso de los bienes o las prestaciones de servicios gratuitas para fines ajenos a la actividad empresarial: inexistencia: calificación como autoconsumo: improcedencia: sujeción improcedente: liquidación improcedente; Base imponible: consideración del precio pactado entre las partes por la cesión de los medios de frío como un precio de mercado que representa el valor subjetivo de la contraprestación: imposibilidad de presumir un valor objetivo distinto al pactado por las parte; Devengo del Impuesto desde el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción: facturación de las operaciones de cesión de los medios de frío en el mes de enero de cada año: situación del momento de devengo, de carácter instantáneo, en el mes de enero del año siguiente a aquél en que se produjeron tales cesiones: incidencia en el cálculo de intereses: examen.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Sexta- dictó sentencia, en fecha 16-07-2003, estimatoria del recurso deducido por la entidad mercantil «Unilever Foods España, SA» contra una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28-11-2001, relativa a liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración general del Estado, con imposición de las costas.

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