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28/04/2024. 12:38:47

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de marzo (JUR 2023, 173703)

Denegada la indemnización por residencia a un policía nacional al suspenderse la asistencia presencial al curso de ascenso 

Silvia Alzate Alzórriz. Editora Aranzadi La Ley

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que asistía al curso de ascenso a inspector, solicita le sean abonada la indemnización por residencia eventual en Ávila entre los días 4 de abril a 27 de junio de 2020, periodo durante el cual se suspendió la actividad presencial por motivo de la pandemia del SARS-COV2. 

De la regulación contenida en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo se deduce con claridad, que la asistencia al curso debe ser presencial para original el devengo de la indemnización por residencia, no siendo suficiente con la asistencia virtual o telemática. 

Mediante una comunicación del director de la Escuela, de 12 de marzo de 2020, se informó de que “los alumnos podrían abandonar el centro a partir de las 8:00 horas del viernes, día 13…” y se avisaba que la actividad docente se reanudaría el 14 de abril de 2020, salvo “instrucción en contrario”. 

No hay constancia, de que el recurrente fuera obligado a mantener su residencia, en Ávila, durante la suspensión de la actividad presencial, por el contrario, fue advertido de su posibilidad de abandonar el centro. 

En consecuencia, al no haber asistencia presencial al curso en los periodos reclamados, ni orden ni obligación de permanecer en Ávila, sino un permiso para ausentarse, en los periodos reclamados, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso contencioso- administrativo. 

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