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El Tribunal Supremo limita la extracción de lobos en Cantabria y anula disposiciones en Asturias

EUROPA PRESS/LEGAL TODAY
  • La Sala estima el recurso de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) y a Ecologistas en Acción Cantabria en dos recursos contra los métodos de gestión del lobo en Cantabria y Asturias. En la sentencia relativa a Cantabria, el alto tribunal señala que solo se puede autorizar la extracción de un lobo para evitar daños al ganado cuando constituya la única solución posible para impedir perjuicios a los animales de la explotación ganadera.

Además, dicha autorización debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques. Así se recoge en la sentencia de 12 de febrero de 2026, que confirma en casación otra anterior del Tribunal Superior de Cantabria (TSC), la cual anuló las autorizaciones concedidas por la comunidad autónoma para la extracción o caza de varios ejemplares.

En su resolución, el Supremo considera que, desde la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), estos animales adquirieron el máximo nivel de protección de la legislación española.

Condiciones rigurosas para las comunidades autónomas

Por tanto, aunque las comunidades autónomas tengan competencias para adoptar medidas de gestión que pueden incluir la muerte de ejemplares, estas deben someterse a las “rigurosas” condiciones previstas en el LESPRE y en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, interpretadas conforme a las pautas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la aplicación de la Directiva Hábitats.

El TS añade que la extracción o muerte de un ejemplar requiere comprobar el buen estado de conservación de la especie. Para ello no basta con constatar que su población ha aumentado en uno o varios municipios concretos, sino que es necesario un estudio más amplio debido al extenso territorio en el que se mueve el lobo.

Asimismo, el tribunal recalca que la extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir su aplicación indiscriminada a un número determinado de individuos sin mayor concreción. Según advierte, la muerte de determinados ejemplares de una manada puede resultar especialmente perjudicial.

Anulación de normas sobre el lobo en Asturias

En lo relativo a Asturias, el alto tribunal ha estimado el recurso de ASCEL contra varias disposiciones del Gobierno asturiano sobre la gestión del lobo, que se declaran nulas de pleno derecho por no ajustarse al ordenamiento jurídico. En este caso, las ONG ecologistas acusaron al Ejecutivo autonómico de establecer “cupos”.

En concreto, las disposiciones afectadas son la Orden de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de Asturias que aprobó el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023, otra posterior que lo modificaba y el artículo 7.5 del II Plan de Gestión del Lobo autonómico.

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