- La Sala reconoce que el Consistorio no colocó la señalización advirtiendo del peligro, pese a ser consciente del problema
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ) ha estimado el recurso de un ciclista contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento de una localidad de la provincia de Zaragoza y reconoce su derecho a ser indemnizado con 10.000 euros por el accidente sufrido cuando iba en bicicleta.
Según recoge la sentencia, el demandante se encontraba circulando en grupo con la bicicleta cuando, al pasar por una calle, tuvieron un accidente y cayó junto a otros dos compañeros; el impacto le causó importantes lesiones. El perjudicado denunció el mal estado de la calzada y la falta de señalización.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera “evidente” el mal estado de la calzada, y añade que es debido a unas conducciones realizadas, posiblemente eléctricas, que provocan una depresión y un reborde con diferencia respecto al resto de la zona.
Asimismo, los magistrados señalan la existencia de “abombamientos, grietas, fracturas y oquedades” en la vía.
Falta de señalización adecuada
Por otro lado, los magistrados expresan que no había una señalización adecuada, ya que debería haberse advertido del mal estado de la vía a lo largo de todo su recorrido e incluso de la diferencia de altura existente en la calzada.
Según recoge la sentencia, solo había un badén al inicio de la vía para reducir la velocidad, pero no se colocaron badenes adicionales ni otras señales de advertencia.
“Por tanto, hay un mal estado de la calzada imputable al Ayuntamiento —continúan— que tampoco colocó la imprescindible señalización advirtiendo del notorio peligro, pese a ser consciente del problema”.
Por último, los juzgadores indican que existe una concurrencia de causas relevantes, lo que obliga a aplicar un 50 % de compensación de culpa.
“Procede fijar en 20.000 euros la indemnización básica que le correspondería, cuyo 50 % se reduce a 10.000 euros”, concluye la sentencia.

