La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por un militar contra la resolución del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) que acordó la extinción del contrato de uso de una vivienda militar y ordenó su desahucio.
El recurrente solicitaba la anulación de las resoluciones administrativas y pretendía que se le permitiera seguir residiendo en la vivienda, que ocupa desde 1990, así como que se reconociera su derecho a optar a la compra del inmueble.
El militar había obtenido el uso de la vivienda en 1990 por razón de su condición y destino en las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en 1999 pasó a la situación de excedencia voluntaria, lo que supuso la suspensión de su condición militar activa, y posteriormente pasó a la situación de retirado.
La Sala aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2025 sobre un supuesto similar.
Según esa doctrina, la Ley 26/1999 establece como causa de resolución de los contratos de uso de viviendas militares la “desaparición de la causa por la que se otorgó el derecho de uso”, de modo que el cambio de situación administrativa conlleva la resolución del contrato.
El Tribunal recuerda que el objetivo de estas viviendas es facilitar la movilidad geográfica de los militares en servicio activo, por lo que, al desaparecer esta condición, también desaparece el fundamento del derecho de uso.
En palabras de la sentencia del Supremo, “se ha producido una desaparición sobrevenida de la causa que motivó la adjudicación del uso de la vivienda”.
La Sala también rechaza que el paso del recurrente a trabajar en otra administración pública pueda alterar esa conclusión, ya que el derecho de uso estaba vinculado exclusivamente a su condición de militar en activo.
En consecuencia, el tribunal declara ajustadas a Derecho las resoluciones del INVIED, desestima íntegramente el recurso y condena en costas a la parte demandante.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

