Incluye sentencia
Un farmacéutico adjudicatario de la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia, que después de haber solicitado la visita de apertura o puesta en marcha de ésta, fallece antes de que dicha visita se efectuara. El fallecido es titular de un derecho transmisible mortis causa a sus herederos. El derecho subjetivo se ha perfeccionado y adquirido. Aunque no estaba abierta la farmacia de forma efectiva, se habían cumplido con todos los trámites necesarios para ello.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid dicta sentencia de fecha 2-11-2005 estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Irene, contra la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 28-12-2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Sanidad de 14-09-2000, las cuales se anulan por no ser ajustadas a Derecho, sobre autorización del funcionamiento de oficina de farmacia. Interpuesto recurso de casación, el TS dicta sentencia de 10-02-2010 declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Gregorio, casa la sentencia recurrida y en su lugar desestima el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de Doña Irene contra la resolución del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 28-12-2000, al no incurrir ésta en las infracciones jurídicas imputadas.