LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

11/10/2024. 23:13:20
11/10/2024. 23:13:20

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Responde el Gobierno por el mal funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo?

Legal Today

Incluye sentencia

El Tribunal Supremo ha declarado que existe la posibilidad de exigir responsabilidad por daños causados por mal funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, y que el órgano llamado a pronunciarse sobre la reclamación patrimonial que pueda realizar cualquier ciudadano a este respecto es el Consejo de Ministros. «No hay en nuestro sistema constitucional ámbitos exentos de responsabilidad», señala el alto tribunal.

Un hombre de traje escribiendo en una hoja.

La sentencia del Pleno de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -que cuenta con el voto discrepante de 6 de los magistrados que integran este órgano- estima el recurso interpuesto por un ciudadano, Alejandro S.B, que reclamó 7.000 euros a la Oficina del Defensor -vía Congreso de los Diputados- por haberle extraviado determinada documentación que le remitió, relativa a una reclamación que había realizado anteriormente ante el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Este ciudadano se dirigió al Congreso de los Diputados, en concreto al Letrado Mayor de este órgano, que remitió el asunto a la Comisión de Peticiones de la cámara baja, que rechazó la petición.

El Congreso contestó a este ciudadano que carecía de toda competencia sobre el Defensor del Pueblo, al entender que "no está sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucciones de nadie y desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio". Carecía de sentido reclamar a la cámara responsabilidad al respecto al ser ésta totalmente ajena a la oficina del Defensor.

El  Tribunal Supremo declara que debe ser el Consejo de Ministros el que resuelva las reclamaciones que los ciudadanos realicen por mal funcionamiento de la Oficina del Defensor.

"El Defensor del Pueblo, vinculado, como acabamos de ver, con las Cortes Generales, no sólo por su condición de comisionado o delegado suyo, sino en razón de sus medios personales y económicos, se resiste a ser adscrito, a los efectos que nos ocupa, a un departamento ministerial en particular. En esta encrucijada, parece lógico considerar que las reclamaciones se resuelvan por el órgano que personifica el poder ejecutivo en su máximo rango", declara la sentencia.

¿Quiere conocer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.