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19/05/2024. 09:30:47

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TS rechaza petición de un abogado de suspender elecciones por voto en blanco

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Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición realizada por el abogado murciano José Luis Mazón de que se declarara la nulidad de los resultados de las elecciones generales celebradas el 8 de marzo de 2008 al entender que estaban «viciados» por la «discriminación» de los votos en blanco.

Dos personas votando en las urnas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha declarado inadmisible el recurso presentado por Mazón contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del 7 de abril de 2008, por el que se publicaban los resultados de las elecciones por "falta de legitimación" activa del letrado para impugnar dicho acto.

Mazón pidió que se anulara el resultado electoral porque el voto en blanco había sido "discriminado" y denunció que no se había dado información sobre cómo ejercer esa opción en ningún colegio electoral de España.

El alto tribunal recuerda que la Ley Electoral restringe la legitimación para impugnar esos resultados a los candidatos proclamados o no proclamados, a los representantes de las candidaturas presentadas en cada circunscripción y a los partidos que hayan presentado candidaturas.

Además -agrega el TS- el acuerdo que impugna el abogado se limita a ordenar la publicación del resumen de los resultados de las elecciones al Congreso y al Senado de marzo de 2008, lo que "nada tiene que ver" con la pretensión de Mazón de que se haga "una interpretación de lo que es voto en blanco distinta de la que lleva a cabo la Junta Electoral Central" o que, en su caso, se plantee una cuestión de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley Electoral.

Por ello, el Supremo da la razón a la Junta Electoral Central respecto a que no existe ninguna relación entre el acto de publicación de los resultados electorales y el procedimiento establecido para realizar el voto en blanco.

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