
El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a nuevas devoluciones del impuesto de plusvalía municipal anulado por el Tribunal Constitucional en octubre de 2021. Hasta ahora, se entendía que solo podían reclamar quienes tenían un proceso judicial abierto en esa fecha. Sin embargo, el alto tribunal ha dictaminado que los contribuyentes que habían agotado la vía administrativa pero aún estaban dentro del plazo para acudir a la justicia pueden reclamar la devolución del impuesto.
En dos sentencias, da la razón a Merlín y a Ocho Promociones y Obras, cuyos recursos fueron rechazados por el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid. Según el Supremo, mientras siga abierto el plazo para presentar un recurso contencioso-administrativo, “la liquidación no es firme y no puede considerarse una situación consolidada”. Los magistrados advierten que interpretar lo contrario “supondría restringir de forma injustificada el derecho a la tutela judicial efectiva”.
Además, critica que el Constitucional no justificara por qué fijó como fecha límite el 26 de octubre y no la publicación de la sentencia en el BOE, en noviembre, un mes más tarde. Ambos fallos cuestionan la interpretación estricta de las “situaciones consolidadas” fijada por el Constitucional. Según el Supremo, debe prevalecer el derecho de los contribuyentes a recuperar lo pagado en virtud de un impuesto declarado inconstitucional.
La decisión refuerza la línea marcada por el Supremo en otras resoluciones recientes y podría reactivar reclamaciones que se dieron por cerradas tras el fallo del Constitucional.
Ángel García, abogado de Garrigues que ha conseguido las resoluciones, afirma que este pronunciamiento “sí sienta jurisprudencia clara y podrán beneficiarse quienes tengan un procedimiento en curso por liquidaciones o autoliquidaciones de plusvalía municipal anteriores a la reforma de noviembre de 2021”.
En cuanto a la reapertura de reclamaciones ya cerradas, García lo considera “bastante complejo” y advierte que habrá que examinar cada caso concreto, atendiendo no solo a esta resolución sino también a los criterios fijados en los últimos años sobre procedimientos especiales de revisión en materia tributaria.