LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 05:49:15

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Urs: Novedades en la protección de las marcas en internet

abogado de Abril Abogados

Recientemente, el área de Propiedad Intelectual de ICANN ha publicado un nuevo informe de recomendaciones sobre marcas y nombres de dominio con el propósito de reforzar la lucha contra la ciberocupación.

Urs: Novedades en la protección de las marcas en internet

En la actualidad, los titulares de marcas se enfrentan a cientos e incluso miles de páginas que infringen directamente sus derechos de exclusiva marcarios. Titulares con miles de dominios[i] a su nombre aprovechan las ventajas de la monetización[ii] para obtener pingües beneficios mediante la confusión o asociación que sus dominios web producen en los consumidores. La situación se convierte frecuentemente en insostenible para los titulares de marca, los cuales se enfrentan al dilema de seguir invirtiendo grandes sumas de dinero en procedimientos arbitrales cuya complejidad cada día es mayor y cuya estructura no permite recuperar la inversión al no existir una condena en costas

Por otro lado, los actuales procedimientos arbitrales ofrecen dos únicas soluciones frente a la ciberpiratería: recuperar el dominio o cancelarlo. En el primer caso, el titular del derecho infringido asiste indefenso a un incremento cada vez mayor de una cartera de dominios inservible pero que ha de mantener bajo su titularidad so pena le sean de nuevo ocupados. Los costes de renovación  y mantenimiento pues, se van incrementando año a año. 

En el segundo caso, de cancelarse el dominio, las probabilidades de que el mismo sea de nuevo registrado no sólo por un tercero sino por el mismo titular, son muy altas, obligando de nuevo al afectado a plantear un nuevo arbitraje con el consiguiente coste.

La monetización de dominios ha convertido el fenómeno de la ciberocupación en un negocio muy lucrativo y en la práctica exento de riesgo. Por ello y de forma complementaria a los procedimientos arbitrales ya existentes (UDRP), ICANN propone ahora uno especial para casos flagrantes de ciberocupación, con la intención de reducir costes y proteger un poco más a los titulares de marcas. Este procedimiento es el denominado UNIFORM RAPID SUSPENSION SYSTEM (URS) o sistema uniforme de suspensión rápida.

EL PROCEDIMIENTO

Como decimos, el URS está diseñado para proporcionar cobertura y protección a los titulares de marca en aquellos casos en que la infracción no suscite controversia o duda. [iii]

La novedad principal que introduce el URS es el remedio que proporciona el sistema. Frente al URDP que ofrece al demandante la transferencia o la cancelación del dominio en disputa, el URS bloquea y desactiva el dominio quedando inservible durante el tiempo por el se registró

De aprobarse, todos los titulares de nuevos registros tendrán la obligación de someterse al URS que pueda iniciarse contra ellos aunque como se desprende del informe, el URS sólo podrá iniciarse por un titular de marca registrada[iv]. Para incrementar la efectividad del URS, el informe sugiere que se permita a aquellos titulares con una gran cartera de marcas o con una alta conflictividad, su inscripción en un registro especial aportando la mayor cantidad posible de información sobre sus derechos de marca y tramitando todo el procedimiento exclusivamente online. De esta manera se crea una suerte de "tarifa plana" idónea para multinacionales o empresas con gran presencia en Internet a la vez que se consigue una reducción significativa de costes.

Recibida la demanda iniciando un URS, tras dos notificaciones vía email y carta certificada, dispone de 14 días para formular alegaciones. El informe estima que únicamente procederá imponer una tasa al demandado para el caso de que el número de dominios sea relevante.

En el supuesto de que el demandado plantee dudas razonables sobre las razones alegadas por el demandante para desactivar el dominio, el procedimiento se dará por terminado, sin perjuicio del UDRP o acción judicial posterior.

CONCLUSIÓN

A pesar de ser un informe, el nuevo procedimiento propuesto por ICANN nos parece que ha de ser acogido favorablemente por los titulares de marca puesto que sin ninguna duda refuerza sus derechos frente a una práctica que en algunos casos está resultando económicamente insoportable para muchos de ellos.

Naturalmente, habrá de esperarse a su definitiva aprobación e implementación para analizar su éxito efectivo y carencias aunque es nuestra opinión que dada la actual situación de abuso generalizado en el mundo de los nombres de dominio, debemos recordar que la marca de comercio es uno de los mayores activos que una empresa tiene, debiendo ser bienvenida cualquier medida legal que refuerce su protección.



[i] A modo de ejemplo, la Autoridad de Registro del nivel ".pl" (Polonia – www.poland.pl) afirmaba en 2008 que aproximadamente el 10% de su base de un millón de dominios, se dedicaban exclusivamente a la monetización. www.poland.pl

[ii] Para una explicación sencilla de conceptos como monetización o domain tasting: http://www.icann.org/es/policy/briefs/domain-name-monetization-jun08-es.pdf

[iii] Así por ejemplo, un dominio que reproduce una marca registrada pero del contenido se deriva un posible uso legítimo (por ejemplo, un distribuidor autorizado o un revendedor) no podría ser tramitado por este procedimiento.

[iv] En este sentido debemos advertir de una posible inaplicación del URS a titulares de marcas españolas de aprobarse el procedimiento tal y como está redactado: se exige que la marca haya sido concedida por una Oficina que realice un examen sustantivo de la solicitud. La ley 17/2001 de Marcas eliminó el requisito del examen de oficio de fondo, limitándose a los requisitos formales de la solicitud. 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.