- El Real Decreto fija límites máximos por centro de trabajo, refuerza la tutorización y regula en detalle la alternancia y la práctica profesional
El RD 1065/2025 desarrolla por completo el artículo 11 ET tras la reforma del RDL 32/2021, estableciendo un régimen totalmente renovado para las dos modalidades de contrato formativo: formación en alternancia y práctica profesional. El Reglamento define su objeto, delimita cuándo existe actividad formativa en empresa (y cuándo no), establece el ámbito de aplicación y articula la coordinación con los sistemas de FP, universidad y Catálogo de Especialidades Formativas. Su aprobación implica la derogación de la normativa previa (RD 488/1998, RD 1529/2012, Orden ESS/2518/2013).
Cada centro de trabajo deberá respetar una escala cerrada que fija un tope de contratos formativos (3, 7, 10 o el 20% de la plantilla según tamaño), excluyendo del cómputo a quienes ya tengan contratos formativos o sean personas con discapacidad o capacidad intelectual límite. La representación legal recibe la copia básica y el plan formativo individual, reforzándose la transparencia del uso de estos contratos. La negociación colectiva puede reducir los límites, imponer compromisos de conversión a indefinido y promover la equidad de género en su utilización.
Requisitos, duración y jornada
Esta modalidad exige que la actividad efectivamente realizada esté directamente vinculada a la formación y sujeta a un programa formativo individual, tutorizado y enmarcado en convenios de cooperación con centros de FP, universidades o entidades formativas. La duración será de 3 meses a 2 años (con posibles prórrogas hasta obtener el título y ampliaciones para colectivos protegidos). La jornada incluye trabajo y formación y limita el trabajo efectivo al 75% en el primer año y 85% en el segundo, prohibiendo horas extras, complementarias, nocturnas y trabajo a turnos.
La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año y 75% el segundo del salario de convenio del grupo profesional, nunca por debajo del SMI proporcional. El periodo de prueba está prohibido, lo que supone una garantía reforzada. La empresa debe designar un tutor y asumir obligaciones de seguimiento y apoyo; el incumplimiento conlleva la devolución de las bonificaciones previstas en los sistemas de financiación del art. 26.2 RDL 1/2023 y la Ley 30/2015.
Contrato para la obtención de práctica profesional
Dirigido a personas que ya han completado estudios universitarios, FP (grados C, D o E), enseñanzas artísticas o deportivas. Debe formalizarse dentro de los 3 años posteriores a la obtención del título (5 en colectivos protegidos). Su duración es de 6 meses a 1 año (2 en colectivos protegidos) y puede prorrogarse. La retribución será la fijada en convenio para estos contratos y no puede ser inferior a la del contrato de alternancia ni al SMI. Se permite un periodo de prueba máximo de un mes y se exige un plan formativo individual con tutor empresarial y certificación final de las prácticas.
Todos los contratos deben formalizarse por escrito, incluir la duración, el puesto, el plan formativo (y el convenio de cooperación en alternancia) y comunicarse a los SPE en 10 días. Determinadas situaciones (IT, nacimiento, violencia de género, etc.) interrumpen el cómputo de la duración. La expiración del término no genera indemnización pero exige preaviso de 15 días. La acción protectora cubre todas las contingencias, incluido desempleo y FOGASA. Los contratos celebrados en fraude de ley se considerarán indefinidos ordinarios. El RD entra en vigor el 17 de diciembre de 2025, con un régimen transitorio para contratos previos y para el paso del sistema de beca a la alternancia.
