
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por un trabajador que fue despedido después de que presentara una reclamación ante el comité de empresa para que intermediaria a fin de resolver un problema con su empleador por incumplimiento de sus condiciones laborales.
El trabajador alegaba que despedirle en esas circunstancias vulneraba su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, que establece la prohibición de que un empleador adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos.
En una sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, el TC señala que «el fundamento constitucional de la garantía de indemnidad reside en la evitación del efecto desaliento o disuasorio que supondría la desprotección de los trabajadores frente a los eventuales perjuicios que se les pudiera irrogar como consecuencia de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva en defensa de intereses que consideran legítimos frente a su empleador».
En consecuencia, el Pleno concluye que supuestos como este, «en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores –comités de empresas y delegados de personal– para que ejerzan la función de intermediación que legalmente tiene reconocida en el cumplimiento de la normativa laboral, son también susceptibles de recibir la protección constitucional dispensada por la garantía de indemnidad».
Según ha informado el TC, el fallo resuelve que en este caso se ha vulnerado al demandante su derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, tras constatar que, como había sido reconocido en la vía judicial previa, su despido traía causa de la reclamación que hizo ante el comité de empresa.
El Constitucional declara la firmeza de la primera sentencia dictada en este caso, emitida por el Juzgado de lo Social Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que reconoció la vulneración por parte de la empresa de la garantía de indemnidad y la nulidad del despido. No obstante, el magistrado Ricardo Enríquez ha anunciado voto particular.