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16/11/2025. 07:57:30
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El TSJ de Asturias confirma la decisión de declarar la incapacidad absoluta a una empleada de hogar con ceguera

CGPJ
  • La mujer solo ve bultos y no distingue objetos ni colores, “lo que implica que la dificultad para poder realizar los actos esenciales de la vida es mayor”

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la decisión dictada por el Juzgado Social 1 de Oviedo que declaró a una empleada de hogar con ceguera la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común e insta al INSS a abonarle una pensión vitalicia integrada por el 100% de una base reguladora de prestaciones de 687,20 euros mensuales más un complemento de 687,87 euros en catorce pagas.

La sentencia de instancia explica que la mujer, cuando fue examinada por el médico evaluador, acudió acompañada de su marido por el déficit visual, que entró con bastón de ayuda para ciegos “por lo que es evidente que necesita ayuda para su desplazamiento”. Y continúa: “Debe tenerse en cuenta, además, que la ceguera que presenta la actora no es congénita o de la infancia, sino que se produjo en el año 2023, pues si bien con el ojo derecho ya no tenía prácticamente visión desde hace años, esa falta la suplía con la visión del ojo izquierdo que, reducida, pues en el año 2019 era de 0,5, le permitía realizar una vida independiente tanto desde el punto de vista social como laboral. Es en el año 2023 cuando, de forma repentina, pierde prácticamente la visión en el ojo izquierdo, por lo que no ve nada sin gafas y con ellas refiere que solo ve bultos, pero no distingue los objetos ni los colores, lo que implica que la dificultad para poder realizar los actos esenciales de la vida es mayor”.

La Sala de lo Social considera que la sentencia recurrida “asume unos datos fácticos y efectúa un análisis de la situación de la demandante más completo que el expuesto por el INSS en el recurso”, por lo que determina que la conclusión de la juzgadora de instancia es “coherente con los hechos que relata y la declaración de gran invalidez que efectúa resulta plenamente ajustada al concepto legal”.

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