
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de las personas empleadas en centros ocupacionales, de día y residencias del Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS) a poder utilizar el servicio de comida con cargo a la empresa pública.
De este modo, la Sala estima la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato UGT –y a la cual que se adhirieron el resto de organizaciones sindicales con representación– para que los trabajadores pudieran conservar este derecho tal y como hacían hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se trata de personal que «presta sus servicios en el IVASS y venía comiendo en el comedor del centro de trabajo, junto con los usuarios y, a la vez que comían, ayudaban en habilidades sociales a estas personas», explican a Europa Press promotores de la acción judicial.
Las mismas fuentes inciden en que este derecho estaba reconocido por la administración desde hace más de 25 años, de manera que la plantilla podía hacer uso del servicio de restauración, efectuando la comida en sus centros de trabajo a costa de la empresa, bien porque existía un sistema de catering que suministraba la comida de los centros o bien porque se cocinaba la comida en los propios centros de trabajo, incluyendo la del personal.
Sin embargo, el día 1 de enero de 2025 la entidad demandada suprimió este derecho mediante un correo electrónico dirigido a las direcciones de los centros afectados por el conflicto en el que se hacía constar que «siguiendo instrucciones de la Subdirección, comunicamos formalmente que, a partir del 01 de enero de 2025, no es posible incluir los menús de los trabajadores en el servicio de restauración de los centros».
Ahora la sentencia, fechada el 17 de julio y consultada por Europa Press, recoge en los hechos probados que el conflicto colectivo afecta al personal de los centros ocupacionales, de los centros de día y de las residencias gestionadas por la entidad pública, que venía disfrutando como condición laboral del servicio de restauración de comidas a cargo de la empleadora hasta el 31 de diciembre de 2024 y que se vio privado de dicho servicio a raíz de la comunicación remitida por orden de la subdirección de la entidad pública.
Conformidad
En el acto del juicio, la representación procesal del IVASS reconoció la existencia y circunstancias de este derecho y manifestó su conformidad, por lo que el Alto Tribunal valenciano ha dictado una resolución estimatoria en los términos solicitados por las partes.
La sentencia, que no impone costas, supone asimismo el reconocimiento del personal afectado por el presente conflicto colectivo a seguir disfrutando del derecho reclamado.