 
- La Sala de lo Social confirma la existencia de un preacuerdo acreditado por mensajes de WhatsApp y condena a la empresa a pagar casi 9.000 euros por los daños sufridos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una trabajadora y ha condenado a la empresa demandada a abonarle 8.927,48 euros por los daños derivados del incumplimiento de una oferta de empleo que generó un precontrato de trabajo. La resolución revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia al apreciar responsabilidad empresarial por frustrar la incorporación pactada.
El tribunal considera probado que existía una promesa de contrato plenamente vinculante, aun sin formalización escrita, sustentada en conversaciones de WhatsApp que reflejaban un acuerdo entre las partes respecto a las condiciones esenciales del puesto. Fue la decisión posterior de la empresa de contratar a un familiar la que impidió la firma del contrato, provocando perjuicios económicos y morales a la actora, que había dejado su anterior empleo confiando en la oferta.
Recuerda que la empresa efectuó una oferta de un puesto de trabajo en la web Infojobs, en la que se identificaba el puesto a ocupar y los requisitos para ello, en el que se inscribió la actora. «No consta acreditado de forma directa que la actora fuera seleccionada, ni que pactaran el salario la jornada del puesto de trabajo, pero los hechos coetáneos y posteriores nos llevan a la convicción de que así fue», explican los magistrados, añadiendo que las partes llegaron a ponerse de acuerdo sobre dichos extremos, quedando tan sólo pendiente determinación la fecha de incorporación de la actora -porque ésta estaba prestando servicios en otra empresa-y, por tanto, la firma del contrato de trabajo.
Conversación con la profesional
La sentencia reproduce la conversación de WhatsApp en la que la trabajadora manifiesta a la representante de la empresa: «Espero a mi jefe para hablar con él esta mañana, solo era para tenerte informada de mis pasos», «te comento cuando lo haga». A lo que esta le contesta: «En espera me quedo». Además, la empleada añade: «No te preocupes, voy a intentar apurar todo lo que pueda… a ver si me deja ir antes del lunes 28»; a lo que la segunda responde «sería perfecto».
Según la Sala, «de dicha conversación se desprende que sólo les quedaba por acordar la fecha de incorporación de la actora a la empresa», lo que demuestra que las condiciones esenciales ya estaban pactadas. Convicción «que queda corroborada por el hecho de que al día siguiente (…), la actora presentara baja voluntaria en su empresa por motivos personales».
El Tribunal entiende acreditado que la trabajadora dejó su empleo anterior tras alcanzar un acuerdo verbal con la representante de la empresa, que le comunicó posteriormente que el puesto se ofrecería «a un familiar». La Sala afirma que fue la empresa quien «impidió que se cumpliera con aquella promesa o preacuerdo de contrato» y que ello generó a la actora perjuicios económicos y personales.
Vulnera la buena fe de la contratación
Así, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales, concluye que la falta de formalización del contrato por causa imputable a la empresa puede dar lugar a indemnización. «De la existencia de un precontrato o promesa de contrato se derivan la obligación de las partes de actuar conforme a la buena fe y la falta de formalización del contrato por causa únicamente imputable a la empresa, puede dar lugar a un resarcimiento de daños y perjuicios a la parte actora para el caso en que así lo acredite», concluye el fundamento jurídico quinto de la resolución.
El fallo distingue entre los distintos conceptos indemnizables. Por un lado, estima un lucro cesante de 6.927 euros, equivalente a once días de salario y seis meses de sueldo conforme al convenio aplicable; y por otro, reconoce 2.000 euros por daño moral, al constar que la situación frustrada afectó al estado de salud de la trabajadora. «En relación al daño moral, entendemos que éste debe entenderse acreditado a la vista de las circunstancias concurrentes: la pérdida -por desistimiento- de su empleo, la incertidumbre de no saber cuándo volvería a encontrar un trabajo y reagudización migraña».
En consecuencia, el TSJ estima parcialmente el recurso y condena a la empresa a abonar 8.927,48 euros, por vulnerar la buena fe en la contratación y romper unilateralmente una oferta laboral que ya había generado expectativas legítimas.


