- Reconoce que históricamente las mujeres asumen el rol de cuidadoras de familiares dependientes, lo que limita sus posibilidades de cotización y acceso a prestaciones
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, reconociendo a una mujer el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La beneficiaria, que no había completado el período de carencia exigido, vio reconocida su prestación gracias a la aplicación de la doctrina del paréntesis por los años que dedicó al cuidado de sus padres dependientes.
La doctrina del paréntesis permite considerar como períodos cotizados aquellos años en que la persona estuvo apartada del sistema de Seguridad Social por causas ajenas a su voluntad, como enfermedad, accidentes o infortunios familiares. En este caso, la beneficiaria estuvo ausente del sistema durante casi cinco años para atender a sus progenitores, quienes contaban con grados de dependencia acreditados. Gracias a este enfoque flexible, se salvó el requisito de cotización de 730 días dentro de los quince años anteriores a la solicitud del subsidio.
Perspectiva de género
El TSJ aplicó la perspectiva de género, reconociendo que históricamente las mujeres asumen el rol de cuidadoras de familiares dependientes, lo que limita sus posibilidades de cotización y acceso a prestaciones. La sentencia subraya que aplicar criterios neutros sin considerar esta realidad genera discriminación indirecta, penalizando doblemente a las mujeres que interrumpen su vida laboral por razones de cuidado familiar.
El tribunal fundamenta su decisión en la STS y jurisprudencia previa sobre la doctrina del paréntesis, así como en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La sentencia recuerda que la interpretación literal de las normas de Seguridad Social puede producir efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino, mientras que un enfoque humanista y flexible protege la igualdad efectiva de trato.
Impacto sobre prestaciones y protección social
El fallo asegura que negar el subsidio supondría una penalización doble: primero por la pérdida de cotizaciones durante el período de cuidado familiar y segundo por la imposibilidad de cumplir el requisito de carencia específica. Con la aplicación del paréntesis y la perspectiva de género, se garantiza que las mujeres cuidadoras no sean perjudicadas por su dedicación al cuidado familiar, asegurando su acceso a prestaciones de Seguridad Social.
Esta sentencia del TSJ de Cataluña representa un precedente relevante en materia de derechos laborales y protección social, confirmando que los tribunales deben interpretar las normas con flexibilidad y perspectiva de género. La decisión refuerza la importancia de reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado, asegurando que las mujeres puedan acceder a prestaciones y subsidios pese a interrupciones en su trayectoria laboral.
