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19/02/2026. 09:35:54
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¿Cotillear datos de clientes es causa de despido?

Socio de dPG Legal, director y abogado del Departamento Jurídico Laboral y de Seguridad Social

  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Caixabank por haber consultado sin justificación profesional las cuentas de 170 clientes durante 210 días

En sentencia de fecha 2 de junio de 2025, tras recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora frente a sentencia de instancia que declaraba la procedencia del despido, el Tribunal Superior de Justicia ratificó los hechos declarados probados en la resolución anterior y estableció que el despido de la trabajadora —directora de una pequeña sucursal de una localidad de Cataluña— que había efectuado consultas sin justificación profesional a 170 clientes, debía calificarse como procedente.

El motivo de despido fue la realización de consultas de saldos y expedientes de 170 clientes, muchos de ellos parientes cercanos y vecinos de la zona, es decir, por “cotillear”, por vulnerar la intimidad y la confidencialidad de los clientes.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, para que un despido disciplinario sea declarado procedente no solo se valora la comisión de una conducta reprobable, sino también la tolerancia existente en la empresa ante conductas similares, la información previa facilitada a los trabajadores, las pruebas con las que cuenta la empresa, la tipificación correcta de los hechos y, por último, la proporcionalidad de la medida disciplinaria adoptada.

En el presente caso, las claves para conseguir la calificación de procedencia fueron las siguientes:

1.- Inexistencia de tolerancia empresarial.
En la empresa no existía tolerancia alguna frente a conductas que comprometieran la confidencialidad. Se había informado por distintas vías —incluida la representación sindical— a la plantilla y, en particular, a la trabajadora despedida, de que “cotillear” o realizar consultas sin justificación profesional podía suponer una infracción del Código Ético, dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario e incluso a un despido disciplinario.

2.- La auditoría como medio de prueba determinante.
La empresa, a través de una auditoría interna, comprobó que entre el 3-11-2022 y el 11-12-2023, en 210 días diferentes, la trabajadora efectuó consultas sin justificación profesional a 170 clientes.
De ellos, 84 eran familiares o personas de su entorno personal, y 38 estaban relacionados con los anteriores. Las consultas afectaron principalmente a fichas de clientes, movimientos de depósitos, operaciones con tarjetas y datos financieros sensibles.

Gracias a la auditoría, la empresa no solo constató los hechos, sino que pudo acreditarlos en el juicio.

3.- Reconocimiento expreso de los hechos.
Tras la auditoría, la empresa se entrevistó con la trabajadora, quien reconoció haber actuado por “cotillear”, admitiendo que era consciente de que su actuación no había sido correcta, aunque afirmó no haber compartido ni guardado la información.

Por otra parte, resulta esencial que los hechos estén correctamente tipificados como muy graves para que la sanción de despido resulte proporcional.

En este caso, la conducta fue calificada como pérdida de confianza por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, motivo de despido recogido en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 76 del convenio colectivo aplicable, que contempla como faltas muy graves el abuso de confianza respecto de la entidad o de la clientela. Dentro del catálogo de sanciones previstas para tales faltas, el despido era una medida adecuada.

Tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendieron que la sanción impuesta fue adecuada y proporcional a la comisión de una falta muy grave.

En este punto, ambos órganos aplicaron la doctrina gradualista de forma restrictiva. Aunque podría pensarse que se trató “solo” de un “cotilleo”, existen ámbitos en los que nuestros tribunales consideran que la quiebra de confianza —especialmente en entornos donde se manejan datos sensibles— puede justificar el despido, como ocurrió en el presente caso.

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