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25/02/2026. 12:00:32
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El Tribunal Supremo permite disfrutar con flexibilidad del permiso de cinco días para cuidado de familiares

EUROPA PRESS/LEGAL TODAY

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el permiso laboral de cinco días para cuidar a un familiar puede disfrutarse de forma flexible, sin que «necesariamente» empiece en el momento del hecho causante, pues eso impediría una distribución racional, planificada y eficaz de dicha asistencia.

Así se ha pronunciado la Sala de lo Social del Supremo en una sentencia del 4 de febrero, en la que da la razón a los sindicatos frente al Grupo RACE en referencia al disfrute del permiso laboral recogido en el artículo 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El mismo consiste en «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella«, establece la norma.

Estos permisos «no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes«, concluye el Supremo en la sentencia.

Recurso y conflicto colectivo

Esta procede de un recurso de casación interpuesto por el Grupo Empresarial RACE, Asegurace, RACE Asistencia y Unión de Automóviles Club contra una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2024, en demanda de conflicto colectivo a instancia de CC.OO., CSIF y UGT.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha celebrado el fallo como un «éxito» de la organización en el ámbito de la empresa privada para «evitar abusos y garantizar los derechos de trabajadores» y destaca que se trata de la primera vez que el tribunal se pronuncia sobre este aspecto.

«El Supremo hace una interpretación sociológica de estos permisos, remarcando que si todos los familiares de la persona afectada tuvieran que cogerse el permiso el primer día se darían situaciones ilógicas«, observa este martes en un comunicado.

El órgano jurisdiccional ha valorado la cuestión de si el permiso implica que el trabajador lo comience a disfrutar «necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al suceso que ocasiona el permiso«, y contradice a las empresas demandadas al recordar que no se ha pronunciado «de manera expresa y directa» sobre este tema previamente.

Interés de la persona cuidada

Tras apuntar que ni el ET, ni el convenio aplicable, ni la directiva comunitaria contienen norma o criterio alguno relativo al momento en que pueda hacerse efectivo el derecho al permiso, el alto tribunal recuerda que, en su doctrina, ha señalado anteriormente que la finalidad principal del mismo es «la atención al paciente que puede necesitar ayuda y asistencia en un periodo prolongado e indeterminado de tiempo«, sometido, según los casos, a diferentes eventos con relevancia médica.

Además, a partir de una sentencia de 2025, apunta que «del mismo modo que el permiso en cuestión no puede desvincularse de la asistencia del enfermo concernido, tampoco puede limitarse en su fecha de inicio mientras subsistan aquellas necesidades asistenciales«.

Una vinculación del inicio del permiso al hecho que lo propicia «implicaría a todas luces una devaluación de su potencial protector«, al impedir «una adecuada planificación de la asistencia a la persona necesitada«, prosigue.

Así, el TS considera no solo el derecho de la persona trabajadora afectada, sino también «y de manera determinante el interés de la persona necesitada de los cuidados«.

Por todo ello, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, sin imposición de costas.

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