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La Audiencia de Madrid anula una sentencia y ordena repetir el juicio a dos acusados de dar una brutal paliza a un hombre cuando iba por la calle

CGPJ
  • Los magistrados señalan que la resolución no tuvo en cuenta el contenido de las grabaciones de las cámaras de seguridad que obran incorporadas a la causa en las que se aprecia de manera clara la secuencia de los hechos

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado repetir un juicio en el que dos hombres fueron condenados a cuatro años y medio de cárcel por propinar una paliza a un transeúnte. El tribunal anula la sentencia del juzgado que, además, absolvió a ambos acusados de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y les impuso una indemnización de 33.909,78 euros.

En dicha resolución -ahora anulada- se declaró probado que sobre las 1:50 horas del 18 de mayo de 2024, los acusados abordaron a Jesús Ángel e intentaron conversar con él; al no hacerles caso, con ánimo de menoscabar su integridad física le increparon y empujaron propinándole un fuerte puñetazo en la cara que le hizo caer al suelo donde le siguieron dando puñetazos y patadas en la cabeza pese a los gritos de auxilio de la víctima. Cuando trató de incorporarse agarrándose a una pared, fue nuevamente golpeado en la cabeza hasta que se desplomó. Como consecuencia de la paliza, Jesús Ángel sufrió un traumatismo craneoencefálico, fractura de mandíbula y diversas policontusiones. No consta acreditado que los acusados intentaran robarle, pues llevaba en su chaqueta el móvil y otros efectos de valor.

Contra esta sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de ambos acusados y por la acusación particular. El denunciante entendía que la resolución incurrió en un error en la valoración de la prueba puesto que sí había quedado acreditado el ánimo de lucro del delito de robo con violencia en grado de tentativa. Señalaba que el hecho de que la víctima conservase el móvil y otras pertenencias no constituía prueba suficiente de la inexistencia del ánimo de lucro y destacaba que el robo no se llevó a término sólo porque la chaqueta estaba abotonada por dentro y abrirla era complejo y dificultoso. Además, alegaba que la “brutalidad” y la secuencia de los hechos eran “unívoca expresión del dolo mencionado”.

Ahora, examinada la prueba practicada en el plenario y el contenido de la sentencia, la Sala considera que sí concurren los requisitos formales y materiales para proceder a anular, no sólo la sentencia, sino el propio juicio. “Efectivamente, el análisis contenido en la resolución recurrida sobre la prueba practicada respecto del delito de robo con violencia en tentativa resulta, a criterio de este Tribunal, ilógico, contrario a las máximas de la experiencia y, muy en particular, manifiestamente insuficiente, al no tener en cuenta el contenido de las grabaciones de las cámaras de seguridad que obran incorporadas a la causa en las que se aprecia de manera clara la secuencia de los hechos y la acción desplegada por sus autores”, sostiene.

Prosigue: “Y sustenta la falta de dolo en el mero hecho de que los autores no se apoderaron de los efectos que portaba el perjudicado habiendo podido hacerlo (dado que la calle no estaba transitada y el perjudicado estaba inconsciente), sin analizar el motivo que pudo desencadenar el grave acometimiento físico dirigido contra el Sr. Jesús Ángel ni la forma de actuar de los autores que se aprecia en la grabación de las cámaras de seguridad”.

“Tales defectos insoslayables en el proceso de valoración de la prueba determinan la necesidad de proceder no solo a declarar la nulidad de la sentencia, sino también del juicio, por entender que solo la celebración del mismo por otro juez garantizará la imparcialidad exigible y el dictado de una sentencia que cumpla las exigencias legales de motivación y ofrezca una estructura lógica y completa”, concluyen los juzgadores.

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