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Administrados “electrónicos”, ¿sabíais qué…?

Asociado sénior de Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información de ECIJA Barcelona

cdhurtado@ecijalegal.com

El pasado día 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, norma que sustituye, entre otras, a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En relación a dicha norma derogada, a continuación se describen las principales novedades para los administrados introducidas por la Ley 39/2015 en materia de Administración Pública electrónica.

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El Capítulo I del Título I de esta nueva norma establece nuevos medios para acreditar la representación ante las Administraciones Públicas, en concreto, el apoderamiento apud acta electrónico, o la acreditación de que el mismo ha sido inscrito en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración en cuestión. Al tal efecto, se establece la obligación de que cada Administración Pública cuente con un registro electrónico de apoderamientos.

Por su parte, el Capítulo II distingue entre identificación y firma electrónica. En principio, sólo es necesaria la identificación. Únicamente se exige la firma electrónica cuando hay que acreditar la voluntad y consentimiento del administrado. En relación a las mismas, se establecen los medios mínimos de identificación y firma que deben ser empleados por la Administración Pública: sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica (certificados electrónicos de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica), sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzados basados en certificados cualificados de sello electrónico, así como cualquier otros sistema que las Administraciones Públicas consideren como válido. Así pues, se admiten como sistemas de identificación cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados, así como sistemas de clave concertada y cualquier otro que puedan establecer las Administraciones Públicas.

En cuanto a las normas «Normas generales de actuación», cabe destacar que establecen aquellos administrados obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; abogados (si bien el legislador ha tenido a bien no mencionarnos de forma explícita…), notarios, registradores de la Propiedad y mercantiles y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (de nuevo, abogados) y los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán establecer, vía reglamento, la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos en relación a determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En el mismo Capítulo, cabe destacar la novedad consistente en que cada Administración Pública debe disponer y mantener un archivo electrónico único de la documentación que corresponde a procedimientos finalizados así como la obligación de que dichos expedientes se conserven en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. Asimismo, se regula también la validez y eficacia de las copias, aclarando y simplificando el régimen habido hasta ahora y definiendo los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica, las características que deben reunir los documentos emitidos por las Administraciones Públicas para ser considerados válidos, así como los que deben aportar los interesados al procedimiento, estableciendo con carácter general la obligación de las Administraciones Públicas de no requerir documentos ya aportados para los interesados, emitidos por las Administraciones Públicas o documentos originales, salvo las excepciones contempladas en la norma. En consecuencia, el administrado podrá presentar copias de documentos, digitalizadas por él mismo o en soporte papel.

El Capítulo II del Título II de la Ley 39/2015 está dedicado a «Términos y plazos». Cabe destacar el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles como principal novedad.

En cuanto al Título III «De los actos administrativos», cabe mencionar los cambios introducidos en relación a la notificación electrónica, que pasa a ser preferente y se realiza en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. Además, la seguridad jurídica del administrado se ve incrementada mediante nuevos mecanismos que garantizan el conocimiento de la puesta a disposición de la notificación, a saber: el envío de avisos de notificación, siempre que sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o la dirección que el administrado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones mediante el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada.

En cuanto al último de los Títulos que conforman la norma, el VI, dedicado a los principios que regulan la potestad normativa de las Administraciones Públicas, se establecen novedades tan importantes como la necesidad de recabar, antes de la elaboración de una norma, la opinión de los ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la misma, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Al mismo tiempo, y con el fin de incrementar la seguridad jurídica de los administrados, se establece que todas las Administraciones Públicas harán público un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas la propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente.

Asimismo, junto con la obligación de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.

Por último, hay que tener en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registros de empleados públicos habilitados, Punto de Acceso General Electrónico de la Administración y archivo único electrónico no producirán efectos hasta el 2 de octubre de 2018.

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