LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

30/04/2024. 20:07:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El negocio jurídico: ética y deontología en el ejercicio profesional de la abogacía

Doctor en ciencias jurídicas y sociales por la URJC

El ejercicio profesional de la abogacía tradicionalmente se ha caracterizado por ser una profesión liberal. Es decir, una profesión donde predomina el ejercicio del intelecto que se obtiene por una habilitación académica profesional, como en el caso de los médicos e ingenieros. Sin embargo, como parte del desarrollo económico empresarial privado y capitalista de los últimos dos siglos, la abogacía ha tenido una adaptación al modelo económico dominante, pasando de ser una profesión de ejercicio individual o mediante un consorcio de contadas personas, para ser ahora empresas nacionales o multinacionales que prestan servicios jurídicos.

Cuestión que plantea un nuevo reto en los ámbitos ético y deontológico para el ejercicio profesional en virtud de que las cadenas de valores y la normativa ética también se ven influenciados por factores económicos, culturales y sociales que se modifican paulatinamente. Así es el caso del reconocimiento de la relación laboral que existe en los despachos jurídicos según han señalado los jueces del trabajo, cuestión que hace algunas décadas no era considerada por los propios abogados por la propia noción liberal de la profesión. De esta forma, surge un concepto de negocio jurídico, simultáneamente estudiado en el derecho civil respecto el tránsito jurídico de los objetos, pero que, bajo esta conceptualización, se comprende como la prestación empresarial y con ánimo de lucro de los servicios jurídicos, entendida como un negocio.

¿Pero qué cambios puede haber en la ética jurídica bajo el modelo del negocio jurídico? Tradicionalmente la ética jurídica ha sido una preocupación constante en el ejercicio de la profesión por la propia naturaleza de la defensa de los derechos e intereses jurídicos. En el que se plantean límites para las zonas grises del ejercicio de la profesión, altos deberes de probidad, regímenes disciplinarios que castigan conductas contradictorias contra los principios y valores del ejercicio profesional, entre otros. Más aún, cuando cada vez existen más casos en el que los abogados se encuentran inmersos no solo en conductas carentes de probidad, sino en delitos que pueden afectar a la administración pública, tutela juridicial efectiva y la fe pública.

Tal vez sea momento de representar la construcción de los sistemas preventivos y sancionatorios de la deontología jurídica desde el punto de vista del negocio jurídico y no desde el ejercicio liberal de la profesión como era mayoritario hace algunas décadas. Tener claro, un panorama de la sociedad en riesgo que se ha visto materializado en otros ámbitos jurídicos como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como punto de partida filosófico, pero también pragmático, plantea generar una noción armónica entre la búsqueda de la riqueza y el desarrollo colectivo.

Lastimosamente en el ejercicio liberal de la profesión se confunde la libertad de escoger con la libertad de despojar, cuestión que ha tenido una degeneración cada vez más notoria en la actualidad. El operador jurídico ya no se encuentra interesado en solventar los conflictos jurídicos de las personas que se encuentran en conflicto con la ley, sino que sopesa una idea económica de lucro que cada vez va ganando más espacio. Los pensamientos que priman, en muchos casos, son el cobro de honorarios por servicios profesionales, mientras más etapas procesales ejerza más honorarios serán facturados, así mismo, los jueces y fiscales ven la oportunidad de dilatar procesos y tener discrecionalidad bajo el principio de oportunidad, para tener un ingreso extra que claramente es ilegal e injustificado, cayendo en comportamientos que rebasan el quebrantamiento de la ética profesional y que pueden entrar en conductas penalmente relevantes.

En consecuencia, este replanteamiento de la construcción ética abarca tanto el ejercicio profesional en docentes, investigadores, abogados, notarios, legisladores, servidores de justicia, y donde sea que aporten con su intelectualidad los abogados, pensando como Dworkin en los derechos en serio, debemos tomar a la ética en serio, es decir, entender que el comportamiento de las normas de conducta motivadas en principios y valores son igual, e inclusive más importantes que las normas jurídicas por ser parte de un modelo de desarrollo de sociedad que piensa en todos sus integrantes, y que inclusive debe primar en el desarrollo económico. No se trata de ver de manera aislada el sistema deontológico y económico, sino entender su complementariedad que debe funcionar en un sistema democrático.

Ya venía diciendo Adela Cortina que para ser un buen profesional es preciso que el sujeto conozca su actividad y los bienes de su profesión para encaminar sus actos profesionales con vocación y su misión. En este caso, en particular, existen principios importantes como la integridad, secreto profesional, independencia y libertad, que deben ser imprescindibles, pero también existen principios de carácter social que van encaminados a solucionar la problemática jurídica conforme a derecho y con el menor impacto posible para sus clientes y el sistema de justicia. Lastimosamente existe una crisis evidente en el ejercicio profesional que ha llevado a un descredito continuo a lo largo del tiempo de la abogacía.

En el propio Estatuto de la Abogacía Española se establece que es “una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de los derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la justicia”, situación que no es dispuesta de la misma forma en diversos países latinoamericanos, por ejemplo en el Ecuador el Código Orgánico de la Función Judicial no considera de la misma forma la importancia ética y deontológica, y que se aproxima mucho a una noción más contemporánea de la construcción ética. No obstante, poco se fundamenta en la finalidad social que tiene el alcance de la abogacía.

En definitiva, es preciso repensar la construcción de la ética y los cuerpos deontológicos desde una perspectiva profesional práctica, pero también desde la naturaleza del sistema económico capitalista en el que se desarrolla la profesión. El negocio jurídico es el estado actual del ejercicio de esta libre profesión donde inclusive el marketing jurídico y otras ciencias empresariales han tomado un espacio relevante. Cada vez son menos los profesionales con la perspectiva individual o consorcial y liberal de la profesión como se veía en siglos anteriores, es preciso repensar la ética jurídica para el siglo XXI.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.