LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

30/04/2024. 04:52:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El nuevo recurso de casación civil recogido en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal: ¿el final de la pesadilla de la fase de admisión?

Abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca

El pasado 15 de diciembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobaba el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (el Anteproyecto) por el que, entre otras cuestiones de calado procesal, se proyecta una profunda reforma de los recursos extraordinarios en la jurisdicción civil, unificándolos en un único recurso de casación, como ya se hizo en su momento con el recurso de casación Contencioso-administrativo.

Actualmente el Anteproyecto está pendiente de ser revisado por el Consejo de Estado, una vez que el 22 de julio de 2021 el Consejo General del Poder Judicial emitiera su preceptivo informe.

Una de las cuestiones que más problemas genera en la práctica es superar la fase de admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Actualmente, y de manera muy resumida, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé dos recursos extraordinarios – infracción procesal y casación– con tres cauces de acceso distintos, supeditando la admisión de uno a la del otro y dejando, en ocasiones, infracciones procesales flagrantes sin posibilidad de ser revisadas por el Alto Tribunal.

Tanto la Exposición de Motivos del Anteproyecto como el informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, señalan que en los últimos años el porcentaje de recursos admitidos a trámite está en torno al 20 %, superando la fase de admisión los dos años de duración. Por ello, de acuerdo con la Exposición de Motivos, el espíritu de la reforma es aliviar al Tribunal Supremo de la carga de trabajo y conseguir mayor agilidad y celeridad en la tramitación de estos recursos extraordinarios.

Interés casacional

Han surgido voces críticas en relación con la eliminación del recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que no se compadece con la finalidad de agilizar la tramitación de estos recursos. El propio Tribunal Supremo, tiene declarado en reiteradas ocasiones que el interés casacional no puede versar sobre cuestiones procesales dado el ámbito estrictamente material en el que se enmarca el recurso de casación en el actual artículo 477.3 de la LEC.

En la reforma proyectada el recurso de casación único gira en torno al interés casacional, tanto sustantivo como procesal, consistente en la oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera, que se resuelva una cuestión sobre la que no exista jurisprudencia o haya pronunciamientos contradictorios de las audiencias provinciales.

También cabe el recurso de casación fundado en la infracción de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional, excepto los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, para los que sí deberá existir interés casacional.

¿Quieres leer el contenido completo y el resto de publicaciones de AJA 978?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.