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30/04/2024. 11:16:23

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Criterios ESG (Environmental, social and governance)

Los llamados criterios ESG [Environmental, social and governance], constituyen un conjunto de objetivos y/o principios ambientales, sociales y de buen gobierno, que los consumidores e inversores exigen, cada vez con mayor frecuencia, al sector empresarial y sus activos.

Aunque siempre han existido acontecimientos históricos que han puesto de relieve la necesidad de adoptar practicas orientadas al desarrollo sostenible y conservación y protección de medio ambiente, lo cierto es que ha sido la crisis financiera del 2008 y sus secuelas económicas, laborales y sociales, las que han hecho aflorar en la sociedad esa necesidad de que se cumplan o alcancen tanto los retos ambientales -cambio climático, pérdida de biodiversidad, contaminación del aire, acceso al agua-, como los retos socioeconómicos -el desempleo, la pérdida del poder adquisitivo de los hogares, el elevado porcentaje de población en riesgo de pobreza, la desigualdad de oportunidades, la brecha digital, …-. Y esta necesidad de cumplir con estos objetivos, se ha visto agravada recientemente por la actual crisis sanitaria, que nos ha afectado a nivel mundial.

Dentro de este contexto es en el que el sector empresarial adquiere conciencia de la gran importancia de su papel para la consecución o logro de los objetivos antes citados, y al mismo tiempo se da cuenta, de que tener un propósito claro dirigido al cumplimiento de estos fines, inspira confianza tanto a los líderes como a los grupos de interés, y puede generar una ventaja competitiva en momentos de incertidumbre, alineándose así el éxito de la empresa con el éxito de la comunidad.

Siendo esto así, es evidente que la tendencia actual es que las empresas asuman los factores ambientales, sociales y de gobierno, dentro de su gestión, integrándolos a lo largo de la cadena de valor y transformando así sus estrategias y sus procesos internos. Y cuantas más empresas empiecen a implantar estos criterios, otras muchas se verán obligadas a ello, pues es evidente que si una empresa implementa en su modelo de negocio el cumplimiento de determinados objetivos sociales o ambientales, no contratará ni iniciará ninguna relación comercial ni de ningún otro tipo con aquellos proveedores o clientes que se aparten o perjudiquen esos mismos objetivos, produciéndose de esta manera una retroalimentación entre las propias empresas cumplidoras de estos criterios ESG.

El auge de este modelo, además, ha ido acompañado por una proliferación de normativas, a nivel internacional, cuyo objetivo es la promoción de una economía sostenible. En este sentido, en septiembre de 2015, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, países de todo el mundo suscribieron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En diciembre de 2019 la Comisión Europea presentan ante el Parlamento y el Consejo Europeo, el Pacto Verde Europeo (The European Green Deal), en el que se recoge un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es situar a la UE en el camino hacia una transición ecológica, con el objetivo último de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. Igualmente la nueva estrategia de finanzas sostenibles de la Comisión Europea, presentada el 6 de julio de 2021, recoge un conjunto de iniciativas destinadas a hacer frente a los retos ambientales, al mismo tiempo que incentive la inversión en productos sostenibles y la inclusión de las pymes en la transición hacia una economía sostenible.

Por todo, no es de extrañar que, en la actualidad, cada vez un mayor número de empresas, y no sólo las que están obligadas por el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, buscan publicar junto con sus cuentas anuales y memorias, un informe en el que se resume la implantación y alcance de estos criterios ESG.

Es tal el auge experimentado en la actualidad que desde Larrauri&Marti Abogados hemos visto proliferar un gran número de sociedades cuya actividad principal es, precisamente, la de auditar a estas empresas o carteras de valores, con el objeto de analizar el cumplimiento y alcance de dichos criterios, otorgando, en su caso, el correspondiente sello o calificación ESG.

Desde el punto de vista del derecho societario, nuestro trabajo y ayuda a nuestros clientes como despacho profesional para la búsqueda de estos sellos, calificaciones o fondos (B-CORP, FESE…) se ha centrado en implementar e inscribir en el Registro Mercantil sus decisiones corporativas adoptadas en Junta de Socios de modificar sus estatutos sociales, en lo relativo a su objeto social y a sus órganos de administración, de tal manera que quede incorporada a la vida societaria una regulación que supone en cierta medida un cambio de paradigma empresarial ya que se va a obligar a los órganos de gobierno a velar por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente, o a conseguir un impacto social positivo y medible como objeto primordial, más que una mera maximización de sus beneficios. Así mismo la nueva regulación estatutaria exige a los miembros de órgano de administración el tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de los empleados de la Sociedad y de la comunidad en donde, directa e indirectamente, opera, procurando la protección del medio ambiente local y global.

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