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30/04/2024. 03:27:24

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El mejorable regalo navideño con la apresurada inhabilidad de los plazos procesales

letrado de la Administración de Justicia

La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, ha introducido en el ordenamiento jurídico procesal la inhabilidad de los plazos procesales civiles y sociales desde el día 24 de diciembre hasta el día 6 de enero de cada año judicial. Para eso, se modifican los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos de establecer la inhabilidad procesal del referido periodo con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los abogados y procuradores en ese periodo. Para la declaración de inhabilidad del período navideño se alteran igualmente los artículos 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Realmente, la inhabilidad de los plazos procesales es un asunto ya consolidado en el Derecho Procesal español, pues ya se establecían reglas en la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Su artículo 256 disponía que “las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad”, indicándose en el artículo 257 de la misma norma que “son días hábiles todos los del año, menos los domingos, fiestas enteras religiosas o civiles y los en que esté mandado o se mandare que vaquen los Tribunales”.

Debe tenerse en consideración que la inhabilidad de un periodo a efectos del cómputo de plazos procesales no implica la paralización de la actividad en los órganos judiciales, que continúan prestando el servicio público, sin perjuicio de la ya consolidada posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación orgánica y en las leyes procesales. A este respecto, ya se ha emitido la Circular 8/2022 del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a las actuaciones sobre notificaciones telemáticas entre el 24 de diciembre de 2022 y el 6 de enero de 2023, por la que se determina que “no deberán practicarse actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica en el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero” y que “las notificaciones generadas durante este periodo se remitirán el día 9 de enero de 2023”, aunque se exceptúan de ese principio general las actuaciones para las que sean hábiles los días de este periodo, bien por preverlo así las leyes procesales o bien por haberse habilitado los días por razones de urgencia por el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia en los términos previstos por el artículo 131 LEC”. Para lograr con plena eficacia el cumplimiento de esta directriz, se comunica en la circular que “desde la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia se efectuará un control diario del cumplimiento de esta disposición, requiriéndose a los juzgados que la incumplan a través de los respectivos secretarios coordinadores o en su caso de gobierno, para que justifiquen los motivos de las notificaciones que se efectúen”.

Expuesto lo anterior, no habrá inhabilidad en los plazos para actuaciones urgentes ni en los juzgados con competencias en instrucción penal de cara a las actividades de guardia y diligencias de investigación y actuaciones de aseguramiento. Es algo lógico, pues la Justicia, o lo que a ella se intenta parecer, no descansa porque no hay cabida alguna para la garantía de la convivencia y del esclarecimiento de hechos con potencial repercusión delictiva y la determinación de los responsables. No obstante, parece adecuado desear unas Felices Fiestas de Navidad y Año Nuevo y, si es posible, la mayor tranquilidad posible a fin de lograr que todos tengamos un periodo en el que, desde el día 24 de diciembre hasta el próximo día 6 de enero, haya más armonía que caos y más tranquilidad que exasperación, con cualquier abstención de comportamientos que puedan poner en peligro o dañar bienes jurídicos, aunque sea posible que haya gente para lo que eso pueda suponer un gran esfuerzo.

Ya finalmente, puestos a pensar en deseos de Año Nuevo y regalos para los Reyes Magos, parece adecuado pedir que las reformas legislativas que se puedan hacer afectando al funcionamiento de la Administración de Justicia se lleven a cabo de un modo coherente y con antelación, en la medida en que no resulta complicado comprender las dificultades que se pueden vislumbrar, en relación con la planificación de los juzgados y tribunales, ante reformas que se sacan de la noche a la mañana pensando en el día siguiente y sin contar con la trascendencia de una buena planificación para los profesionales que trabajan en el seno de la Administración de Justicia y con sus instituciones. A este respecto, no debe olvidarse que, a tenor del artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente y que identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos, algo esencial en conexión con la seguridad jurídica y la certeza y previsibilidad que en su seno se han de hallar.

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