
Que vivimos en un entorno sujeto a evolución constante, no es ningún secreto. Por ejemplo cada vez tienen mayor presencia, en nuestro día a día, aplicaciones tecnológicas enfocadas a facilitar nuestros quehaceres.
Sin embargo, con motivo de ese desarrollo tecnológico, surgen nuevos escenarios que, sin una supervisión que garantice su correcta aplicación, pueden dar lugar a situaciones problemáticas en materia recaudatoria para los diferentes Estados.
En este sentido, aparece el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, fue aprobado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?
Tanto personas físicas, jurídicas residentes en territorio español, establecimientos de personas o entidades no residentes, así como las entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria están contemplados dentro de los sujetos obligados a la presentación de dicho modelo.
Por supuesto, no todas las anteriores personas están obligadas a presentar el modelo. Ya que además será necesario que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, que tengan la condición de beneficiarios, autorizados, o poder de disposición, o incluso sean titulares reales; del mismo modo, también deberá concurrir el requisito de que estas monedas virtuales estén custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Aunque a la fecha de referencia (31 de diciembre de cada año) no tenga titularidad alguna sobre monedas virtuales en el extranjero, también se extenderá la obligación a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
¿Qué información debe suministrarse en el modelo 721?
- El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
- La identificación completa de cada tipo de moneda virtual. Entendiendo como tal, aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, la cual no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada, o negociada electrónicamente.
- Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
- Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
No obstante, aunque concurran los requisitos anteriores, esta obligación de información no resultará exigible respecto de las siguientes monedas virtuales:
- Aquellas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Como por ejemplo el Estado, las Comunidades Autónomas, el Banco de España, el Consejo Internacional de Supervisión Pública, entre otros.
- Aquellas que pertenezcan a empresas con residencia fiscal en España, o entidades no residentes con establecimiento permanente, las cuales estén registradas de acuerdo a la normativa vigente.
- Aquellas de las que sean titulares autónomos residentes en España, que lleven su contabilidad ajustada al Código de Comercio, y se encuentren registradas cumpliendo los requisitos legales vigentes.
- No es necesario informar sobre ninguna moneda virtual, siempre y cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero, valorados en euros, no superen conjuntamente los 50.000 euros.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 721 de 2023?
El plazo de presentación del modelo 721, relativo a la información del ejercicio 2023, es del 1 de enero de 2024 al 1 de abril de 2024.
La presentación en los años posteriores solo será necesaria si, a 31 de diciembre, el saldo de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las monedas virtuales en relación con las cuales se haya extinguido antes del 31 de diciembre la condición de obligado a declarar.