
En derecho internacional existe un vacío legal en relación con la prohibición de los crímenes contra la humanidad.
Pese a su tipificación como delicta iuris gentium en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), a raíz de una larga y compleja evolución e interrelación doctrinal y jurisprudencial, a día de hoy, a diferencia de lo ocurrido por otros crímenes internacionales, como los crímenes de guerra (Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales) y el genocidio (Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio), no existe ningún tratado internacional independiente que codifique estos delitos.
A esto debe añadirse que una parte significativa de los Estados miembros de la CPI no disponen de leyes nacionales sobre los crímenes de lesa humanidad, o estas no están armonizadas. Según un estudio realizado en 2013 por la Universidad George Washington, en el 66% de los Estados parte en el Estatuto de Roma tenía algún tipo de legislación nacional sobre crímenes de lesa humanidad, mientras que el 44% carecía de ese tipo de leyes.
Frente a esta situación que pone evidentes obstáculos a la cooperación internacional para la investigación y la persecución de los crímenes contra la humanidad, así como la extradición de sus responsables, facilitando de facto una impunidad generalizada, queda evidente la necesidad de cubrir los importantes vacíos en materia de armonización normativa con relación a este tipo penal a través de la adopción de un tratado multilateral especializado.
Por ello, en 2014, la Comisión de Derecho Internacional (CDI), el órgano de las Naciones Unidas encargado de promover el desarrollo progresivo del Derecho internacional y su codificación aprobó la inclusión de los crímenes contra la humanidad en su agenda de trabajo con el objetivo de redactar un proyecto de artículos que se convirtiera en una futura convención para la prevención y el castigo de estos crímenes.
En 2019, adoptó el Proyecto de artículos sobre Prevención y Sanción de Crímenes de Lesa Humanidad, basándose en los informes y comentarios puestos en conocimiento de la Comisión entre 2015 y 2019, y lo sometió a la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG) para su examen, recomendando la elaboración de una convención por parte de la Asamblea General o de una conferencia internacional de plenipotenciarios sobre sobre la base del proyecto de artículos.
En 2022, la Sexta Comisión de la ONU, es decir, el foro principal para el examen de las cuestiones jurídicas en la Asamblea General, adoptó la Resolución 77/249 para avanzar hacia un tratado sobre crímenes contra la humanidad, incluyendo dos sesiones interactivas en 2023 y 2024 sobre el Proyecto de Artículos con el objetivo de favorecer un intercambio de opiniones sustantivas sobre todos los aspectos del proyecto de artículos, y un plan para tomar una decisión sobre la recomendación de la CDI de que un tratado siga adelante en la 79ª sesión de la Asamblea General.
En abril de 2024 la Sexta Comisión sometió a un examen minucioso el Proyecto de Artículos. Los artículos se dividieron por grupos, y los Estados pudieron presentar sus puntos de vista sobre cada grupo mediante declaraciones, así como mediante mini-debates. La última sesión trató específicamente de las recomendaciones para avanzar hacia la negociación de un tratado, dando un paso crucial en este proceso.
El Proyecto de Artículos proporciona una base jurídica sólida y un proyecto eficaz para la negociación de un tratado. Aunque hay margen de mejora, el texto contiene elementos significativos y positivos.
Además de proporcionar un marco definitorio, que refleja el desarrollo progresivo del derecho penal internacional desde la adopción del Estatuto de Roma en 1998, el texto abarca la responsabilidad de los Estados, refuerza la cooperación interestatal, permite a los Estados desarrollar la capacidad nacional para investigar y castigar los crímenes de lesa humanidad en su territorio, centrándose en las víctimas y supervivientes. A diferencia del Estatuto de Roma de la CPI, no establece un tribunal internacional, sino que faculta a los tribunales y autoridades nacionales para ejercer la jurisdicción dentro de sus sistemas jurídicos.
De esta forma, define la responsabilidad de los Estados frente a esta categoría de crímenes internacionales y define una relación horizontal, y entonces de cooperación, entre los Estados, así complementando la recientemente adoptada Convención de Liubliana-La Haya, cuyo objetivo es facilitar la cooperación en materia penal con vistas a reforzar la lucha contra la impunidad por la comisión de crímenes internacionales fundamentales.
La Convención de Liubliana – La Haya representa otro hito reciente del derecho internacional. Adoptada después de 12 años de negociación, es un instrumento jurídico de carácter procesal penal, en tanto que infiere en el enjuiciamiento de los crímenes internacionales y una herramienta de asistencia jurídica mutua que posibilita una cooperación expedita entre los Estados que investigan y juzgan estas graves violaciones al Derecho Internacional.
Tras más de 15 años de esfuerzos sostenidos para rectificar esta laguna en la arquitectura del derecho internacional, la Sexta Comisión parece dispuesta a someter el asunto a la Asamblea General en previsión de un proceso formal de negociación.
En el 79ª período de sesiones, que tendrá lugar en octubre y noviembre de 2024, deberá adoptar una decisión al respecto. Se espera que en los próximos meses los Estados estarán preparados para votar una resolución de la Asamblea que encargue a un foro intergubernamental la transformación del Proyecto de Artículos en un proyecto de convención para la prevención y el castigo de los crímenes contra la humanidad, que se convierta en un instrumento jurídicamente vinculante de gran relevancia e importancia para la protección de la humanidad.