LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 04:01:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Oportunidades para la empresa española y profesionales españoles en EEUU por el coronavirus

Mapa EEUU

La crisis del Coronavirus (Covid-19) en todo el mundo en general, y por supuesto en los Estados Unidos en particular, esta haciendo valer, entre todos los males y perjuicios ocasionados, aquella frase de que “nunca desperdicies una crisis”. Una frase originariamente atribuida a Winston Churchill, aunque si bien Hillary Clinton la atribuye también a Rahm Emmanuel, amigo personal del matrimonio Clinton, pero añadiendo a la frase en cuestión un adjetivo calificativo: “nunca desperdicies una buena crisis”.

Desde que se iniciase la crisis sanitaria y consiguiente crisis económica del Coronavirus a nivel mundial, muchas son las oportunidades de negocio que han surgido, y que incluso se han convertido ya en una auténtica realidad. Al tiempo que, otras muchas se perfilan como novedosas y oportunistas ideas de negocios, que se enfocan en las escaseces o las nuevas necesidades que la epidemia ha revelado que aún nuestra sociedad en pleno siglo XXI padece o requiere, y a las que el mundo empresarial y profesional quiere contribuir aportando nuevos métodos de investigación, trabajo y, por supuesto, novedosas y eficaces soluciones.

Al margen de todas esas actividades y oportunidades de negocios que podemos leer hoy en día en la simple actualidad informativa, publicaciones especializadas, y hasta reflejadas en los índices de los mercados bursátiles internacionales, se esta generando una idea que subyace con cierta cautela emprendedora en importantes sectores empresariales y profesionales en Estados Unidos.

En la mayor economía del mundo, con empresas de absoluta solidez económica y con una expansión y presencia territorial casi mundial, surge en medio de esta crisis, la posibilidad para muchas empresas de encontrar nichos de negocio o incluso de progresar en negocios tradicionales en los que “todo el mundo ahora se considera que empiezan desde cero”. Es como si la economía o ciertas actividades de negocio se hubiesen “reseateado”, y como siempre, los primeros y los más audaces y “avispados”, van a sacar provecho económico, solo que por esta vez, con merecido agradecimiento, al estar contribuyendo y aportando a favor de nuestra propia supervivencia, afrontando con rigor la crisis más grave que la inmensa mayoría de los habitantes de nuestro planeta haya experimentado jamás antes.

Antes de adentrarme en la reflexión específica que quiero exponer en este artículo, quiero matizar con énfasis una idea que a mi entender, y concretamente por los efectos que esta crisis ha provocado, resulta muy reveladora, poniendo de manifiesto ciertas carencias problemáticas, especialmente para el emprendedor, en este caso, al emprendedor español en los Estados Unidos.

A los ciudadanos de los treinta y seis países incluidos en el Programa de Exención de Visados (“Visa Waiver Program”) -VWP-, entre los  que se encuentra España, desde el 12 de Enero de 2009 el Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security”) -DHS- les permite viajar a los Estados Unidos sin Visado -si el viaje es por menos de noventa días- mediante una autorización de viaje electrónica expedida por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (“Electronic System for Travel Authorization”) -ESTA- que debe ser aprobada antes de su viaje a los Estados Unidos.

Si bien y “a priori” ello puede parecer una ventaja -y de hecho ello debe ser así para quien visita los Estados Unidos unos pocos días con motivo de negocios o turismo-, la pandemia de Coronavirus ha puesto en evidencia una de las flaquezas del sistema ESTA, ya que la pandemia y sus efectos más inmediatos, ha causado una compleja problemática legal migratoria a personas que se encontraban en los Estados Unidos con ESTA y cuyos vuelos fueron cancelados o suspendidos inesperadamente.

Debido a la magnitud de esta crisis y a esta situación de emergencia sin precedente, el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship and Immigration Services”) -USCIS- decidió extender un procedimiento conocido como Salida Satisfactoria (“Satisfactory Departure”) a los visitantes que se encontraron en los Estados Unidos afectados por las condiciones anteriormente señaladas. Mediante ese procedimiento, el USCIS ha permitido que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (“United States Customs and Border Patrol”) -CBP- pueda discrecionalmente, pero con motivos fundamentados y razonablemente documentados, ampliar la estancia en los Estados Unidos a un visitante con ESTA por un máximo de treinta días, permitiendo que el visitante pueda salir de los Estados Unidos sin penalización y sin cometer violación alguna de la normativa migratoria de los Estados Unidos.

El ESTA es una Renuncia de Visado (“Visa Waiver”), es decir, es una renuncia a todos los derechos inherentes a un Visado, especialmente el de solicitar en el USCIS una Extensión de Estadía o un Cambio de Estatus Migratorio dentro del territorio de los Estados Unidos.

Para quienes quieran visitar los Estados Unidos con objeto de realizar un extenso y detallado estudio de mercado, iniciar un emprendimiento que vaya a demorarse más de noventa días, o incluso visitar Estados Unidos en repetidas ocasiones durante el año por motivos de negocios, es absolutamente recomendable la solicitud y tramitación de un Visado B-1 de Negocios, el cual puede concederse por diez años, con entradas y estadías autorizadas a los Estados Unidos de hasta seis meses, posibilitando a su titular, extender su visita a los Estados Unidos, pudiendo prolongar y terminar ciertas actividades de negocio o incluso, cambiar el estatus migratorio para poder solicitar un estatus de trabajador no-inmigrante y poder quedarse en los Estados Unidos con objeto de dirigir y trabajar legalmente en su negocio, algo totalmente imposible de realizar con el permiso de viaje ESTA.

Pero la gran oportunidad para la empresa española y los profesionales españoles en los Estados Unidos surge, en gran medida y en contra de lo que pudiese parecer a primera vista, de la Orden Presidencial de Suspensión de Visados de 22 de Junio de 2020.

El Presidente D. Trump, mediante esta Orden, ordenaba la extensión de la Suspensión Temporal y Parcial de la Inmigración a los Estados Unidos (Visados de Inmigrante o de Residencia Permanente, también conocidos como «Green Cards») hasta finales de 2020, -y que había dictado previamente el 22 de Abril con un carácter temporal de sesenta días- justificando la Orden en base al desempleo experimentado en los Estados Unidos como consecuencia del Covid-19. Pero adicionalmente, la Orden de 22 de Junio suspendía también, y hasta finales de 2020, los Visados de Trabajadores No Inmigrantes, siendo ahora afectados:

  • Visados H1B (Trabajadores Especializados)
  • Visados H2 (Trabajadores Temporales No Agrícolas)
  • Visados J1 (Prácticas e Intercambios)
  • Visados L1 (Ejecutivos y Especialistas transferidos entre Sociedades de un Grupo Empresarial)

Afortunadamente para la empresa española y para los profesionales españoles en los Estados Unidos, la Orden de 22 de Junio no suspende ni los Visados de Visados E1 de Comercio/Servicios, ni los Visados E2 de Inversión.

España pertenece a un selecto grupo de 42 países en el mundo que mantienen un Tratado a efecto de Visados E1 de Comercio y Servicios con los Estados Unidos. Y España pertenece también a un selecto grupo de 64 países en el mundo que mantienen un Tratado a efecto de Visados E2 de Inversión con los Estados Unidos. Esta es una gran oportunidad para el talentoso capital humano profesional español y la empresa española interesa en sus servicios en los Estados Unidos:

Por una parte, las empresas españolas pueden ahora contratar a profesionales españoles trabajando en la actualidad para empresas de capital estadounidense o internacional en los Estados Unidos, y cuyos Visados de No Inmigrante H1B, H2, J1 y L1 o Visados de Inmigrante se ven afectados por la suspensión de la Orden de 22 de Junio, pudiendo la empresa española ofrecerles a estos profesionales, una oportunidad sin precedentes, para continuar su carrera profesional en los Estados Unidos mediante la tramitación de un Visado E1 de Comercio y Servicios  o Visado E2 de Inversión.

Y por otra parte, estos mismos españoles actualmente contratados en Estados Unidos por empresas de capital estadounidense o internacional y afectados por la suspensión de Visados No Inmigrante H1B, H2, J1 y L1 o Visados de Inmigrante, pueden a su vez, ofrecer sus servicios a empresas de capital español en los Estados Unidos, que tienen la posibilidad de contratarles mediante el trámite de un Visado E1 de Comercio y Servicios o Visado E2 de Inversión, no afectados, ni empresa, ni profesional por la Orden de 22 de Junio de 2020.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.