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20/04/2024. 15:23:48

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Emergencia judicial y COVID-19: hacia el iProceso

Catedrática de Derecho Procesal Universidad de Burgos

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Como es sabido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara por segunda vez en la historia de nuestra joven democracia el estado de alarma a fin de hacer frente a la crisis sanitaria originada por la pandemia del Covid-19. El mismoalcanza  seis prórrogas consecutivas y opera en virtud de la regulación contenida en Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la cual otorga desarrollo al artículo 116 de la Constitución Española. La primera declaración del estado de alarma tuvo lugar en virtud del Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, con motivo de la huelga de controladores aéreos operada para el puente vacacional de diciembre del mismo año y así “la necesidad de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo”. A fecha de hoy, día 23 de junio de 2020, hace dos días que los españoles hemos estrenado la ahora llamada “nueva normalidad” y las cifras arrojan 472.216 muertes en el mundo, 28.324 de ellas en España originadas por coronavirus (fuente consultada: Diario el País); ello aún la “guerra de datos” existente entre unos y otros proveedores de tales datos, siquiera en nuestro país.

Dicho estado de alarma con origen en la pandemia del Covid-19 ha causado también, además de la emergencia sanitaria, una auténtica emergencia judicial que ha necesitado de la propuesta de medidas organizativas y procesales a la hora de hacer frente a la misma. Ello sin entrar ahora en otras cuestiones también discutidas y discutibles desde la perspectiva legal como es la propia opción del estado de alarma (y no, si acaso, del estado de excepción), la restricción de derechos fundamentales operada (especialmente la libertad deambulatoria) y el régimen de sanciones administrativas impuesto por el anterior decreto de alarma. De este modo se exponen aquí brevemente algunas de las medidas organizativas y procesales propuestas en esta u otras normas a fin de hacer frente al “caos” judicial que se cierne, algunas de las cuales, parece, han llegado para quedarse.

El primer conjunto de medidas, en este caso aún en concreto para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus, se adopta en el propio Real Decreto 463/2020. Así la Disposición Adicional 2ª establece, junto a la suspensión de plazos administrativos que opera en posterior disposición, la suspensión de plazos procesales, a salvo de las excepciones allí contempladas aplicables especialmente al orden jurisdiccional penal; así, básicamente y entre otras, procedimientos de habeas corpus, actuaciones con detenido, ordenes de protección. Suspensión y/o interrupción de términos y plazos procesales que sembró la duda respecto de su cómputo toda vez finalizado el estado de alarma; esto es, si la reanudación del plazo debía proceder desde su inicio y de esta forma su cómputo en su totalidad o bien desde el momento en que ha sido suspendido y/o interrumpido contando el plazo restante para su finalización. La cuestión no ha sido resuelta hasta dictado del posterior Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, en favor de la primera opción.

El segundo grupo de medidas instadas para contrarrestar el colapso judicial que se avecina durante y después de la vigencia del estado de alarma se contienen en el llamado Plan de Choque elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) y el cual ha servido también de inspiración al Ministerio de Justicia para el dictado de posterior Real Decreto 16/2020. Dicho Plan de Choque se presenta en dos textos sucesivos; así un primer documento aprobado por la Comisión Permanente del CGPJ el pasado 8 de abril en previsión de más de cien medidas organizativas y procesales que se eleva a definitivo en una segunda versión aprobada por la misma comisión a fecha de 7 de mayo de 2020. En su conjunto se arbitran 115 medidas de carácter general así como relativas a cinco ordenes jurisdiccionales: civil, civil con especialidad mercantil, penal, contencioso-administrativo y social. Dentro de ellas adquieren singular importancia las medidas de carácter tecnológico, contempladas en mayor medida en el primer documento que en el segundo y a las que se sumó en su día una medida tan controvertida y criticada por parte de los operadores jurídicos como fue la habilitación del mes de agosto para el ejercicio de actividad judicial; otras como el refuerzo de órganos jurisdiccionales para afrontar la sobrecarga de trabajo, la creación de Juzgados y Tribunales especializados así como la solución extrajurisdiccional de conflictos han pasado más desapercibidas.  

Finalmente, el tercer grupo de medidas organizativas y procesales impulsadas ya desde el Ministerio de Justicia se contemplan en el anunciado Real Decreto 16/2020, de 28 de abril, no exento tampoco de críticas desde los distintos sectores profesionales. Esta última norma, aparte de tener la fortuna de aclarar la anterior cuestión relativa al cómputo de los plazos procesales en el sentido expuesto y disponer de algunas otras varias medidas en sede organizativa con mayor o menor contestación social, parte de un nuevo paradigma judicial, cual es la justicia telemática por oposición a la presencial hasta ahora existente. En efecto, tras la confusa y contradictoria terminología de “presencia telemática” pues parece que la justicia no puede ser presente y telemática a la vez en la propia acepción de la Real Academia Española, se articula un tipo de iJustice que se va a erigir en regla general con la única excepción -siquiera teóricamente- de “la presencia física del acusado en los juicios por delito grave” (artículo 19.2). De este modo y en concreto, “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, todos los actos procesales…, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos para ello” (artículo 19.1), lo que no siempre ha sido evidente, al menos hasta ahora. 

Así pues la videoconferencia se convierte en sistema general de celebración, ya no sólo de juicios sino de cualesquiera actuaciones judiciales de uno y otro carácter, incluidas las deliberaciones en sala de los tribunales, hecho concreto previsto en artículo 19.3 de la misma norma. Sin duda, la videoconferencia en particular y la justicia telemática en general han sido y son las medidas estrella para hacer frente a la emergencia judicial durante y después de la pandemia, con la previsión de su perdurabilidad pro futuro. No obstante, se plantean ulteriores incógnitas dentro de esta justicia telemática o iProcesoen materia de derechos y principios procesales básicos del justiciable, aún de carácter más imperativo en el orden jurisdiccional penal; así, en concreto, los principios de inmediación y publicidad, éste último incluso para justicia presencial dada la “ordenación” del acceso del público a las salas de vistas dispuesta igualmente en el propio articulado del real decreto (artículo 20). Todo ello pese al esfuerzo de resolver tales dificultades ocasionadas por la aplicación de los medios telemáticos al proceso por parte de la nueva Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas redactada por el CGPJ y aprobada el pasado 27 de mayo por su Comisión Permanente; así la misma dispone de modo concreto, con ilusión, la creación de “salas de espera virtuales” para impedir previo contacto entre testigos y/o peritos que presten declaración en el mismo juicio o el “tablón de anuncios virtual” haciendo constar información sobre vistas públicas (fecha, hora de celebración, tipo de actuación y número de procedimiento).

Bienvenidos y bienvenidas al mundo del iProceso, pronto una App en nuestros smartphones.

 

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