
¿El delincuente confeso y convicto cancela los antecedentes penitenciarios?
Vayamos por partes, la figura de cancelación, prescripción, supresión, anulación, derogación, etc., no existe solamente para los antecedentes penales y policiales, veremos que ocurre en el ámbito penitenciario.
Es público, que estamos asistiendo actualmente, a que se hable tendenciosamente sobre del delincuente convicto y confeso. Es el denominado estigma de televisión y/o de las redes sociales. Esa realidad, ¿acaso no es mutable? Es decir, ¿una vez cumplida la pena, dejaría ya de ser un delincuente, o se mantiene, ad aeternum, esa tipificación? Podemos hablar de un ex delincuente o ex convicto, en sentido estricto.
Por lo tanto, el reproche penal que ofrece una oportunidad de reeducación en el ámbito penitenciario, no parece muy claro su objetivo, a pesar de que se establece el art. 25.2 de CE. “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…”. También es cierto que “la reinserción social no es una finalidad absoluta de las penas privativas de la libertad establecida constitucionalmente, se trata de una orientación armonizable con otras finalidades de la prisión y con la exigencia de justicia prevista en el art.1 de CE De aquí se deriva que no cabe renunciar sin más a la prevención general, ni tampoco a la prevención especial” (STS 191/2021), de 26 de octubre.
Ámbito penitenciario:
La prescripción de infracciones y sanciones en el ámbito carcelario conforme al Reglamento Penitenciario, art. 258 RP.
1. Las faltas disciplinarias muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción.
2. La prescripción de las faltas se interrumpirá desde que se hubiese iniciado, con conocimiento del interesado, el procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo de los plazos de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescribirán en los mismos plazos señalados en el apartado 1 y las impuestas por faltas leves en el plazo de un año, que comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza administrativa el acuerdo sancionador o, en su caso, desde que se levante el aplazamiento de la ejecución o la suspensión de la efectividad o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si el mismo hubiese ya comenzado.
La excarcelación del interno da lugar a la extinción automática de todas las sanciones art.R.P. 259.
Prescripción de las sanciones | Prescripción de las infracciones | |
Muy Graves | 3 años | 3 años |
Graves | 2 años | 2 años |
Leves | 1 años | 6 meses |
Ahora veremos la cancelación de las anotaciones, de su expediente penitenciario, parecido al registro a las anotaciones registrales del Ministerio de Justicia en sentencias condenatorias en firme, ya que este expediente penitenciario al igual que el registro policial pertenecen al Ministerio del Interior (una anomalía) ya que no es para todos los internos igual, al estar transferidas las competencias en prisiones, Cataluña y País Vasco.
Conforme al art. 250 del RP, la sanción disciplinaria impuesta se anota en el expediente personal del interno. Corresponde a la Comisión Disciplinaria, según art 277.2.c) RP., ordenar la anotación en el expediente personal dicha sanción firme. Se pueden cancelar anticipadamente al obtener una recompensa con efectos cancela torios o al ser excarcelado. También se atenderá lo que establece la I. 1/2005. Ministerio Interior. SGIIPP.
Art. 260 RP Cancelación de anotaciones relativas a sanciones.
Serán canceladas, de oficio o a instancia de parte, las anotaciones de las sanciones disciplinarias que obren en el expediente personal del interno, Transcurridos de seis meses para las faltas muy graves, tres menes para las graves y un mes para las leves, a contar desde el cumplimiento de la sanción.
- Art. 261 RP: los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración sí, con posterioridad a la sanción y antes de completarse dichos plazos, el interno obtuviere alguna recompensa de las previstas en el art. 263 RP.
- Art 262.RP.: la cancelación de la anotación de las sanciones lleva aparejada la de las faltas por las que se impusieron y situará al interno, con el expediente en blanco.
Por lo tanto, la cancelación, prescripción, antecedentes penitenciarios, penales, policiales será fundamental para intentar esquivar la “pena de tv o rrss” de este modo:
Seis meses para las penas leves.
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Diez años para las penas graves.
Por su parte, las medidas de seguridad se cancelan en cuanto se cumplen o prescriban.
Conclusiones: ¿Por qué es importante la cancelación de los antecedentes penitenciarios?
Es de suma importancia la cancelación de los antecedentes penitenciarios, penales y policiales; es vital para la reinserción del ciudadano en la sociedad; hoy es misión casi imposible, puesto que se utiliza alegremente el término delincuente convicto y confeso. Y ¿quién no tiene un conocido, amigo o incluso un familiar, presunto investigado, imputado y presunto delincuente?