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16/09/2025. 10:09:26
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Incorporación aclaratoria en el BOE sobre la pérdida automática de la nacionalidad española

David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

Ya se dio noticia en este foro que, desde el 1 de abril de 2022 está en vigor el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2022) en el que se estableció ciertas facilidades para que los ciudadanos de ambos países pudieran adquirir la nacionalidad del otro sin que ello implique la pérdida de la nacionalidad de origen. 

Llamativamente, hasta el 21 de agosto de 2025, el texto legal del Código Civil español no reflejaba expresamente esta excepción, conllevando, no cabe duda, cierta incertidumbre jurídica. Esta situación ha sido parcialmente resuelta con la incorporación de una mención específica al convenio hispano-francés en su artículo 24, a saber:

“Téngase en cuenta el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021, Ref. BOE-A-2022-4916, así como la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. Ref. BOE-A-2022-5573”.

Cabe recordar que, en materia de Derecho español de la Nacionalidad, en el precepto indicado se halla el postulado en base al cual, los ciudadanos españoles emancipados que residan habitualmente en el extranjero perderán la nacionalidad española si, transcurridos tres años desde la adquisición voluntaria de otra nacionalidad —o desde la utilización exclusiva de ésta—, no manifiestan expresamente su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Registro Civil.

Conviene apuntar que, Francia se convierte en el primer país fuera del ámbito iberoamericano con el que España firma un convenio de esta naturaleza. Así, los interesados que se acojan al régimen establecido por el Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes. No obstante, hay que tener en cuenta que, los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del texto convencional, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en la presente norma.

Sea como fuere, esta inclusión resuelve una anómala situación a la espera de que se lleve a cabo una modificación formal de dicho precepto por parte del legislador patrio.

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