- La sentencia confirma la validez de la compensación aplicada por la empresa, destacando la ausencia de controversia colectiva y salvaguardando posibles reclamaciones individuales
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la parte sindical y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que validaba los descuentos practicados por la empresa. La Sala concluye que, en un conflicto colectivo, al no haberse planteado ni acreditado una controversia general sobre la existencia de la deuda, la compensación aplicada cumple los requisitos legales y es lícita. Quedan a salvo las reclamaciones individuales en las que pueda cuestionarse el cálculo concreto realizado.
Antecedentes de hecho
- La empresa, integrada en el grupo ferroviario, asumió a más de 1.600 trabajadores procedentes de contratas que prestaban servicios auxiliares en estaciones. Para mantener sus retribuciones se estableció un “complemento handling” que cubría las diferencias salariales entre el convenio de origen y el de la empresa.
- En julio de 2022 la empresa comunicó a los trabajadores que había abonado en exceso dicho complemento debido a un error en la forma de calcular las pagas extras (antes prorrateadas mensualmente y después abonadas íntegras en junio y diciembre). Informó de que regularizaría los importes en diez mensualidades a partir de julio.
- El sindicato demandante promovió conflicto colectivo solicitando que se declarase que la empresa no podía descontar esas cantidades de forma unilateral y que, en su caso, debía reclamarlas judicialmente. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, entendiendo que se trataba de un reajuste derivado de un error contable y que procedía la compensación. Contra esta resolución se interpuso recurso de casación.
Fundamentos jurídicos
- El Tribunal identifica como cuestión central si la empresa podía descontar unilateralmente los excesos abonados o si debía reclamarlos judicialmente.
- Aclara la diferencia entre autotutela y compensación: la primera supone resolver unilateralmente un litigio controvertido, mientras que la segunda es un mecanismo previsto en el Código Civil (arts. 1192 a 1202) que permite extinguir deudas líquidas, vencidas y exigibles.
- Recuerda la doctrina consolidada de la Sala: la compensación solo procede si concurren los requisitos del art. 1196 CC y no existe controversia sobre la deuda. Ahora bien, la incontrovertibilidad de la deuda puede derivar de dos supuestos distintos: de la naturaleza clara y terminante de la obligación del trabajador, que la haga indiscutible jurídicamente, o de una situación fáctica, en la que de hecho no se suscite ninguna controversia entre las partes sobre la misma.
- En el caso examinado, el Tribunal aprecia que concurre este segundo supuesto, pues en el conflicto colectivo no se cuestionó la existencia de los excesos abonados, limitándose la demanda a impugnar la facultad de la empresa para compensar unilateralmente.
- La Sala distingue entre el plano colectivo y el individual: en lo colectivo procede declarar lícita la compensación aplicada, mientras que en lo individual cada trabajador puede cuestionar la corrección de los cálculos y, en su caso, impugnar la compensación.
- Con este razonamiento, el Tribunal concluye que los descuentos realizados en nómina eran conformes a derecho en el ámbito del conflicto colectivo examinado.
Conclusión LEXA
La compensación de cantidades indebidamente abonadas puede aplicarse en nómina por la empresa siempre que la deuda sea vencida, líquida y exigible, y no exista controversia. Esta incontrovertibilidad puede derivar de que la obligación sea jurídicamente clara y terminante, o de que, de hecho, no exista controversia entre las partes. En el plano colectivo, si no se discute la deuda, la compensación es válida; en el plano individual, los trabajadores conservan la posibilidad de impugnar los cálculos.

