- El Gobierno justifica la medida por la complejidad técnica y la necesidad de una implementación «homogénea»
La obligatoriedad de implementar los sistemas de facturación verificables, popularmente conocidos como Verifactu, ha sido aplazada una vez más. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 3 de diciembre, establece una nueva extensión en los plazos que obliga a empresas y profesionales a adaptar sus sistemas informáticos a los rigurosos requisitos de la Agencia Tributaria. Este es el segundo aplazamiento de la medida que busca combatir el fraude fiscal.
El cambio normativo, introducido mediante la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, modifica los plazos inicialmente previstos en el Real Decreto 1007/2023. La nueva hoja de ruta establece dos fechas clave para la entrada en vigor de la obligación. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán como nueva fecha límite el 1 de enero de 2027 para tener sus sistemas adaptados, mientras que el resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas) dispondrán hasta el 1 de julio de 2027.
Registro de facturas
La justificación oficial para esta nueva prórroga radica en la subsistencia de circunstancias que dificultan el desarrollo técnico y normativo de Verifactu, sumada a la conveniencia de garantizar una «implantación ordenada y homogénea» en todo el tejido empresarial. Esta adecuación es crucial, ya que el Reglamento Verifactu obliga a que las facturas estén registradas, firmadas digitalmente y cuenten con un código QR y un identificador alfanumérico único para evitar el uso del conocido como «software de doble uso».
Originalmente, los primeros plazos de adaptación estaban fijados para julio de 2025, siendo posteriormente modificados por el Real Decreto 254/2025, que los extendió hasta el 1 de enero de 2026 y 1 de julio de 2026, respectivamente. Con la nueva disposición, las empresas ganan entre 12 y 18 meses adicionales respecto a la anterior ampliación, lo que permite a las empresas y a los proveedores de software un mayor margen para enfrentar los retos técnicos y operativos que implica esta profunda transformación.
Obligaciones de los productores de software
A pesar de la ampliación de plazos para los usuarios finales, el Real Decreto-ley mantiene firmes las obligaciones de los productores y comercializadores de software. Estos deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al Reglamento en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial HAC/1177/2024. Este hito está fijado para el 29 de julio de 2025, la misma fecha en la que la Agencia Tributaria deberá tener disponible el servicio para la recepción de los registros de facturación verificables.
En resumen, el aplazamiento se configura como una medida de urgencia incluida en una norma más amplia, el RDL 15/2025 también adopta medidas para favorecer la inversión de entidades locales y comunidades autónomas, que prioriza la correcta adecuación tecnológica sobre la celeridad. La entrada en vigor de la prórroga, el 4 de diciembre de 2025, permite a los obligados tributarios contar con la necesaria certidumbre para planificar la costosa y compleja adaptación de sus sistemas de facturación.
