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¿Es procedente el despido disciplinario de un trabajador que da positivo en cocaína en una prueba de control aleatorio realizada en el acceso al centro de trabajo?

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de julio de 2025

Resumen

La Sala confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que dio positivo en cocaína en una prueba de saliva realizada de forma aleatoria al inicio de su jornada laboral. La actuación se enmarca en el protocolo empresarial de control de alcohol y drogas. El tribunal descarta que se haya vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador o la presunción de inocencia, y considera acreditada la comisión de una falta muy grave por tratarse de un puesto con alta responsabilidad en materia de seguridad dentro del entorno minero.

Antecedentes de hecho

·        La persona trabajadora prestaba servicios desde 2008 para una empresa minera, con la categoría de Interior V y como operador de pala. Realizaba tareas de desescombro, construcción de barricadas y carga de camiones en el interior de mina, siendo responsable del cumplimiento de las normas de seguridad.

·        En 2016 la empresa implantó un procedimiento específico para prevenir el consumo de alcohol y drogas, que incluía controles aleatorios. El día 13 de diciembre de 2021, el trabajador fue seleccionado para una prueba antes de iniciar su turno. Esta arrojó resultado positivo en cocaína.

·        Pese a firmar “no conforme” tras el resultado, el trabajador colaboró en la prueba facilitando voluntariamente la muestra de saliva. La empresa comunicó el despido disciplinario al día siguiente, con base en la gravedad del incumplimiento y conforme al convenio colectivo aplicable.

·        El trabajador había sido sancionado anteriormente por hechos similares y no ostentaba representación legal en la empresa. Alegó la nulidad o improcedencia del despido, al considerar que se había vulnerado su derecho a la intimidad y que no se había acreditado debidamente la infracción.

Fundamentos jurídicos

·        El Tribunal descarta que se haya vulnerado el derecho a la intimidad, dado que el trabajador fue informado sobre el procedimiento, la finalidad de la prueba y su derecho a realizar una segunda comprobación. Fue él mismo quien introdujo el bastoncillo en su boca y entregó la muestra sin oposición efectiva, por lo que la prueba no fue impuesta ni coactiva. El protocolo de control estaba implantado y era conocido.

·        Se rechaza también la vulneración de la presunción de inocencia. El tribunal recuerda que en el ámbito laboral no rige el mismo estándar que en el penal, sino el de prueba suficiente, que aquí se cumple con el test positivo. La prueba no fue impugnada y el trabajador no solicitó la de contraste, lo que refuerza su validez. Además, se considera acreditada la gravedad de la conducta por el tipo de funciones realizadas y el entorno de especial riesgo.

Conclusión lexa

No se vulnera el derecho a la intimidad cuando el trabajador colabora voluntariamente en una prueba de detección de drogas regulada por un protocolo conocido. Tampoco se infringe la presunción de inocencia si existe una prueba válida no impugnada que acredita el incumplimiento. En entornos de riesgo, como el minero, un positivo en cocaína puede justificar el despido disciplinario por afectar directamente a la seguridad laboral.

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