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19/01/2026. 11:06:54
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Nuevas obligaciones de información tributaria vinculadas a medios de pago electrónicos a partir de 2026

  • La nueva regulación tributaria, que entrará en vigor en 2026, ha encendido las alarmas sobre el uso de los medios de pago electrónicos, especialmente el Bizum

Nuevas obligaciones de información

A partir del primero de enero de 2026 entrará en vigor un nuevo régimen de obligaciones de información tributaria que afectará de manera directa al uso de medios de pago electrónicos, en especial a los sistemas de transferencia instantánea vinculados a teléfonos móviles, como Bizum.

La medida, aprobada en abril de 2025, ha generado un notable grado de confusión en los últimos meses, lo que ha llevado al Ministerio de Hacienda y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a publicar una nota aclaratoria, el pasado 15 de diciembre de 2025, para corregir interpretaciones erróneas sobre su alcance.

La nueva normativa impone a las entidades financieras la obligación de comunicar mensualmente a la AEAT la facturación acumulada de empresarios y profesionales autónomos obtenida mediante tarjetas de pago y aplicaciones de pago inmediato, sin que se establezca un importe mínimo a partir del cual nazca dicha obligación.

La información a remitir incluirá, entre otros datos, la identificación del titular de la actividad económica, el volumen mensual de ingresos, el identificador del comercio y las cuentas o instrumentos utilizados para el cobro.

Desde el punto de vista del diseño normativo, el traslado de esta obligación a las entidades financieras pretende reforzar la eficacia del control tributario sin incrementar directamente las cargas formales de los contribuyentes, una cuestión especialmente relevante en términos de seguridad jurídica y simplificación administrativa.

Por otra parte, la AEAT ha señalado que ha trabajado de forma coordinada con el sector bancario para garantizar una implementación homogénea en todas las entidades de este nuevo sistema de control.

Las claves de la nueva regulación

Uno de los aspectos clave que ha requerido aclaración por parte de la Administración es el relativo al ámbito subjetivo de la norma. La AEAT ha confirmado que únicamente deben declararse los cobros percibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedando excluidos los pagos realizados entre particulares ajenos a una actividad económica.

De este modo, transferencias habituales en el ámbito doméstico —como el reparto de gastos comunes o las entregas de dinero entre familiares— no quedan sujetas a esta obligación informativa.

En una primera valoración, esta delimitación resulta coherente con el principio de capacidad económica, al circunscribir el control tributario a aquellas operaciones que, por su naturaleza, constituyen una manifestación real de renta o ingresos susceptibles de gravamen.

No obstante, la Administración recuerda que determinados movimientos de capital de mayor entidad pueden quedar sometidos a tributación cuando deban calificarse como préstamos o donaciones, supuestos que ya cuentan con un régimen específico.

Por el contrario, los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas, con independencia del medio de cobro utilizado, sí quedarán plenamente sujetos a control. Así, los pagos recibidos por un profesional autónomo a través de Bizum deberán ser declarados como rendimientos de su actividad.

En este contexto, los técnicos de Hacienda recomiendan mantener una clara separación entre cuentas y números de teléfono de uso personal y profesional, como medida preventiva frente a posibles errores de calificación o actuaciones de comprobación.

Críticas a la reforma

La reforma no ha estado exenta de críticas. Desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) se ha advertido del riesgo de que la ampliación del flujo de información desemboque en un mayor control de irregularidades de escasa entidad, en detrimento de la persecución de esquemas de fraude más complejos y sofisticados.

Desde luego, esta preocupación conecta con la exigencia de que las actuaciones administrativas respeten criterios de proporcionalidad en la selección de objetivos de control como garantía para un funcionamiento verdaderamente eficaz del sistema.

Además, junto a estas medidas, la normativa introduce una nueva obligación anual de información sobre las tarjetas de pago cuyo volumen de operaciones supere los 25.000 euros, aplicable tanto a profesionales como a particulares.

En estos casos deberá informarse del total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. La fijación de este umbral cuantitativo pretende ofrecer un criterio objetivo que limite el alcance del control a operaciones con relevancia económica suficiente, contribuyendo a una mayor previsibilidad del sistema.

Conclusión

Finalmente, en términos generales, cabe decir que la AEAT justifica esta reforma como una adaptación necesaria del marco tributario a un entorno financiero cada vez más digitalizado.

El desafío, no obstante, residirá en que su aplicación práctica logre un equilibrio adecuado entre la eficacia en la lucha contra el fraude y el respeto a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y capacidad económica que deben presidir la actuación de la Administración tributaria.

En mi opinión.

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