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Racing de Santander vs. FC Barcelona: Cuando la buena fe choca contra la libertad contractual

Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid

El punto de partida: un traspaso con muchas capas

En marzo de 2022, el FC Barcelona fichó a Pablo Torre procedente del Racing de Santander por 5 millones de euros. El acuerdo incluía un complejo sistema de variables condicionadas a participación en partidos oficiales que podían elevar el precio hasta los 20 millones de euros. En la práctica, esas variables apenas se activaron y el Racing solo percibió una cantidad adicional reducida.

Junto a ello, el contrato incorporaba una cláusula habitual en este tipo de operaciones: si el Barcelona vendía al jugador por encima de esos 5 millones, el Racing tendría derecho a participar en la plusvalía. El club cántabro aceptó un precio inicial contenido confiando en esos mecanismos de protección futura.

La venta al Mallorca: el origen del conflicto

El 14 de julio de 2025, el Barcelona traspasó a Pablo Torre al RCD Mallorca por 4,95 millones de euros. La cifra no es irrelevante: se sitúa exactamente por debajo del umbral que activaba la cláusula de plusvalía. Sin embargo, la operación no se limitó a ese precio.

El Barcelona se reservó el 50% de los derechos económicos del jugador, incluyó una opción de recompra fijada en 10 millones de euros—muy por debajo de la cláusula de rescisión— y se aseguró la participación de una futura venta. Es decir, formalmente vendió, pero mantuvo un control económico relevante sobre el futbolista.

Desde el Racing, la lectura es clara: si el propio Barcelona fija una recompra en 10 millones de euros, resulta difícil sostener que el valor real del jugador sea de 4,95 millones.

La reacción del Racing y la vía elegida

El club cántabro trasladó formalmente su posición al Barcelona mediante burofax y anunció que acudiría a la Junta Arbitral de LaLiga, tal y como estaba previsto en el contrato original. Así lo explicó su presidente, Manolo Higuera, en la junta general del club, dejando claro que no se busca un enfrentamiento institucional, sino la defensa de un derecho económico que consideran legítimo.

Para el Racing, la estructura del traspaso no es casual: entiende que se diseñó para evitar el pago de la plusvalía pactada y que, por tanto, se actuó en perjuicio de un tercero.

Un precedente relevante: el caso Garay

Este tipo de situaciones no son nuevas en el fútbol. En 2012, el traspaso de Ezequiel Garay del Benfica al Zenit generó una controversia muy similar. El Real Madrid conservaba un porcentaje de los derechos económicos del jugador, pero el Benfica cerró la venta por una cifra sensiblemente inferior a su valor de mercado, acompañada de otras operaciones que compensaban económicamente el conjunto del acuerdo. Aunque la operación era formalmente válida, fue ampliamente analizada desde el punto de vista jurídico como un ejemplo de posible uso estratégico de precios para eludir obligaciones con terceros. El paralelismo con el caso de Pablo Torre es evidente: precios bajos, estructuras accesorias y un tercero que ve diluido su derecho económico sin que exista una infracción clara de la norma.

La clave jurídica: la buena fe

El centro del debate no está en si el Barcelona podía vender por 4,95 millones de euros, sino en cómo y para qué lo hizo. El artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos no solo obligan a lo expresamente pactado, sino a “todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. Esta disposición genera una obligación de lealtad contractual que trasciende la literalidad de las cláusulas.

En paralelo, la doctrina jurídica española reconoce la teoría del “fraude de ley”: la ejecución de un acto formalmente legal con el propósito específico de burlar un compromiso anterior. Si el Barcelona estructuró la venta en 4,95 millones de euros con el objetivo manifiesto de eludir la cláusula de plusvalía, aunque sea formalmente lícito, podría incurrir en fraude de ley. La pregunta jurídica central, entonces, no es simplemente “¿puede una parte fijar un precio bajo?”, sino “¿puede hacerlo cuando, mediante otros elementos contractuales (opción de recompra), revela una valuación interna radicalmente distinta?”.

Una zona gris sin respuestas claras

Las cláusulas de plusvalía —sell on fees— están ampliamente aceptadas en la normativa FIFA (especialmente en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, RETJ) y en la jurisprudencia consolidada de sus órganos —Comisión del Estatuto del Jugador, Cámara de Resolución de Disputas— así como en la del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS). Sin embargo, ni la FIFA ni LaLiga han desarrollado un estándar objetivo que defina cuándo un precio de transferencia puede considerarse artificial o estratégicamente fijado para eludir este tipo de cláusulas, más allá de principios generales como la buena fe o la prohibición de influencias indebidas conforme al artículo 18bis del RETJ.

El resultado práctico es una zona gris donde el club cedente (Racing) puede invocar principios de buena fe conforme al Derecho español, fraude de ley y potencialmente violación de estándares de equidad reconocidos por la jurisprudencia arbitral. El club comprador (Barcelona) puede ampararse en la autonomía de la voluntad contractual (artículo 1255 del Código Civil), la ausencia de límites expresos al precio y la falta de un test reglamentario que tipifique cuándo un precio resulta “inadecuado”. Ambas posiciones tienen fundamento jurídico, pero su resolución dependerá más de la interpretación que de las reglas cristalizadas.

Conclusión

El caso Pablo Torre no es solo un conflicto entre dos clubes, sino un reflejo de un problema estructural del mercado de traspasos internacionales: hasta dónde puede llegar la creatividad contractual sin vaciar de contenido los compromisos económicos previamente asumidos con terceros.

Mientras no exista un marco normativo más claro, estas operaciones seguirán moviéndose en un terreno ambiguo donde la frontera entre optimización financiera y mala fe dependerá más de la interpretación que de reglas objetivas. Una posible solución regulatoria pasaría porque la FIFA o los órganos competentes establezcan estándares de validación de precios cuando existan cláusulas de compensación a terceros, similar a como otros sectores económicos lo hacen. Alternativamente, los órganos arbitrales podrían desarrollar jurisprudencia más consolidada sobre cuándo la inconsistencia entre una valuación interna (opción de recompra) y un precio de transferencia constituye indicador suficiente de fraude de ley.

Mientras eso no ocurra, como tantas veces en Derecho, el problema no es la norma, sino sus límites.

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