A lo largo de los últimos años hemos podido observar cómo la litigiosidad entre los contribuyentes y la Administración sufría un incremento significativo. Esta afirmación puede constatarse a partir del análisis del número de reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante los tribunales económico-administrativos, cuyos datos reflejan, con carácter general, una tendencia creciente en España, aunque no exenta de oscilaciones puntuales.
Durante el periodo comprendido entre 2010 y 2012 el número de reclamaciones experimentó un aumento constante, alcanzando en 2012 la cifra de 223.417. A partir de ese año se inició una fase descendente que se prolongó hasta el 2016. En 2017 se retomó la senda alcista, que continuó en 2018, año en el que se registraron 200.562 movimientos en términos de la memoria, es decir, un 3,23% más que el pasado año. Sin embargo, en 2019 el número de reclamaciones volvió a disminuir respecto del ejercicio anterior. En concreto, en 2019 se presentaron 180.916 reclamaciones, lo que supuso una reducción aproximada del 9,8 % respecto a 2018.
Este descenso, no obstante, no marcó un cambio estructural de tendencia, ya que en los ejercicios posteriores volvió a apreciarse un crecimiento relevante. Así las cosas, en 2020 las reclamaciones económico-administrativas aumentaron un 4,67% respecto a 2019; en 2021 se incrementaron un 12,38% en relación con 2020; y en 2022 el aumento fue del 8,10% respecto a 2021. Especialmente característico fue el incremento registrado en 2023, cuando las reclamaciones crecieron un 32 % respecto al año anterior, alcanzando un máximo de 239.177. Sin embargo, en el 2024, hemos vuelto a una situación que no ocurría desde hace 6 años, la última memoria disponible, publicada a finales de 2025, señala que en 2024 se presentaron un total de 196.442 reclamaciones económico-administrativas, es decir, decreció la presentación un 17,9%.
Con estos datos, podemos indicar que las reclamaciones planteadas en los últimos 14 años, desde el 2010 hasta 2024, han oscilado entre las 180.916 y las 239.177 del 2023, siendo este año el más alto en cifras. Pero si atendemos a una perspectiva histórica más dilatada, queremos destacar que el año 2006 constituyó el ejercicio con menor número de reclamaciones registradas en las últimas dos décadas, con un total de 127.121.
El análisis del aumento de las reclamaciones económico-administrativas resulta especialmente relevante porque son las que dan inicio por así decir al medio ordinario de revisión. En nuestro ordenamiento, antes de acudir a la vía jurisdiccional presentando un recurso contencioso-administrativo, debemos agotar la vía administrativa. Es cierto que el agotamiento de la vía administrativa es un requisito sine qua non para la presentación del recurso contencioso-administrativo, es decir, para el acceso a los órganos jurisdiccionales.
Una vez presentadas las reclamaciones económicas administrativas, el asunto que haya sido llevado a debate, acabará o bien con una resolución de los tribunales económico-administrativos, o continuará ya en el proceso jurisdiccional hasta llegar en última instancia ante el Tribunal Supremo, e incluso más allá, al Tribunal Constitucional si concurrieran dudas de inconstitucionalidad.
Paralelamente al incremento de las reclamaciones económico-administrativas, los asuntos ingresados en los órganos judiciales han sentido, en términos generales, una evolución ascendente desde 2018. En ese año los nuevos asuntos aumentaron un 2% respecto al ejercicio anterior, y en 2019 el incremento experimentado fue del 4,8%. Sin embargo, en 2020, según los datos del Poder Judicial, el número de asuntos descendió un 12% como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19. En 2021, de nuevo, se produjo un repunte del 13,4% respecto al año 2020. En 2022 el aumento siguió creciendo y fue del 6,5%, y en 2023 se registró un nuevo crecimiento del 11,4%. Hay que matizar que estos datos engloban todas las jurisdicciones, el orden civil, penal, social y contencioso-administrativo, por lo que para conocer efectuar una comparación más precisa, resulta necesario que centremos nuestro análisis exclusivamente en este último.
En la jurisdicción contenciosa-administrativa, la evolución presenta características relevantes. En el año 2018 entraron un 6,5% más de asuntos respecto a 2017, y en 2019 el incremento fue especialmente acusado, pues alcanzó el 19,7%. Sin embargo, como anticipábamos antes el 2020 los asuntos sufrieron un descenso y en concreto este orden jurisdiccional fue el que experimentó la mayor caída, con una reducción del 22,1% respecto a 2019. En 2021 se retomó la tendencia alcista, con un aumento del 15,7% respecto al año anterior; pero no duró mucho porque en 2022 volvió a registrarse un descenso del 2,4%, tendencia que se mantuvo en 2023 con una disminución del 5,1% y que prácticamente se estancó en 2024, con una leve reducción del 0,2%.
Nos resulta atractivo que, mientras las reclamaciones económico-administrativas continuaban aumentando casi todos los años, menos el 2019 en comparación con el 2018, esta tendencia no se traslada de forma proporcional en los órganos judiciales. Una posible explicación de esta discordancia podemos encontrarla en el elevado porcentaje de reclamaciones desestimadas por los tribunales económico-administrativos regionales. Desde el 2018, salvo en el año 2019, la mayoría de las reclamaciones interpuestas ante los tribunales económico-administrativos regionales han sido desestimadas. Y la diferencia entre reclamaciones estimadas y desestimadas resulta especialmente evidente en los ejercicios más recientes, los cuales son los que, en el orden judicial, sufre un descenso. En 2022 se estimaron 93.928 reclamaciones frente a 129.023 desestimadas; en 2023, fueron 105.719 estimaciones frente a 132.290 desestimaciones; y en 2024, las estimaciones alcanzaron el número de 91.769 mientras que hubo 110.350 resoluciones desestimatorias.
Algunas fuentes señalan que “apenas el 17% de los ciudadanos afectados por una resolución administrativa deciden llegar a los tribunales”, lo que podría tener su explicación, entre otros factores, por el coste económico y temporal del proceso judicial, y también, en nuestra opinión, por la percepción de una reducida probabilidad de éxito, lo que conforma un escenario perfecto para contribuir a una pérdida de motivación del contribuyente en aras de continuar el litigio en sede judicial.
No obstante, estas cuestiones requieren de un análisis más profundo que nos permita identificar con mayor precisión las causas de esta mecánica y así poder valorar posibles reformas orientadas a mejorar la eficacia de nuestro sistema de revisión tributaria.


