- La Sala subraya el dolo homicida y la intensidad del ataque, y destaca que el agresor actuó “sabiendo que desarrollaba una conducta idónea para matar y aceptando ese resultado”
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Mohamed A. a doce años de prisión como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y varios delitos de lesiones, por los hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2023 en Zarzalejos tras los festejos taurinos de la localidad.
La resolución desestima todos los recursos de apelación y ratifica asimismo la condena de dos años de prisión impuesta a Hamza B., copiloto del principal condenado, por su participación activa en la agresión múltiple iniciada cuando la víctima recriminó al conductor su forma de circular.
Dolo eventual y riesgo letal del golpe
Según los hechos probados, tras ser recriminado, el conductor detuvo el vehículo bruscamente, dio marcha atrás y, sin previo aviso ni forcejeo, propinó a la víctima un “fortísimo” puñetazo en el pómulo derecho, que provocó su caída de espaldas y un violento golpe en la nuca contra la calzada, quedando “inerte en el suelo” y sin capacidad de defensa.
El agredido sufrió fractura occipital, hundimiento del pómulo, hemorragias intracraneales y hematomas epidurales y subdurales, lesiones que obligaron a dos intervenciones quirúrgicas urgentes y a su ingreso en UCI. Los informes médicos concluyeron que la agresión tuvo intensidad suficiente para provocar la muerte de no haber mediado asistencia sanitaria inmediata.
Uno de los ejes del recurso era negar la existencia de dolo homicida. Sin embargo, la Sala respalda la inferencia de la Audiencia y recuerda que el delito de homicidio admite tanto el dolo directo como el eventual. En este caso, considera acreditado que el acusado actuó “al menos sabiendo que desarrollaba una conducta idónea para matar y aceptando ese resultado si llegara a producirse”, configurándose un supuesto claro de dolo eventual.
El tribunal subraya que la intención puede inferirse de datos objetivos como la naturaleza del golpe, la zona vital afectada —la cabeza— y la intensidad del acometimiento, capaz de provocar el desplome inmediato de la víctima sobre el pavimento.
Especial conocimiento del potencial lesivo y ausencia de auxilio
La sentencia concede especial relevancia a la condición del condenado como practicante de Muay Thai y Kick Boxing, con experiencia en combates de contacto. A juicio del TSJM, este extremo refuerza la imputación subjetiva al evidenciar un conocimiento cualificado sobre la contundencia y efectividad de ataques dirigidos a puntos vitales del cuerpo.
Así, la Sala razona que no resulta aventurado concluir que dicha práctica le proporcionaba especiales conocimientos sobre el potencial letal de una agresión de estas características, destacando además que el golpe fue “certero” y produjo el noqueo inmediato de la víctima al primer acometimiento.
El tribunal también pone de relieve la actitud posterior del agresor, quien no prestó auxilio alguno a la víctima gravemente herida, circunstancia que refuerza la conclusión sobre su aceptación del riesgo mortal.
Frente al argumento defensivo de que el resultado lesivo derivó de una caída accidental, la Sala sostiene que la propia descripción del suceso, las características de la agresión y las condiciones personales del atacante evidencian que este no podía ignorar el riesgo para la vida generado por su conducta.
El TSJM confirma así la pena total de doce años de prisión impuesta al principal condenado —cinco por homicidio intentado y siete por lesiones—, así como las prohibiciones de aproximación, las indemnizaciones y la prórroga de la prisión provisional. Igualmente, ratifica la condena de dos años de prisión al copiloto por su participación activa y concertada en la agresión múltiple.
La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

