- Esta entrevista ha sido publicada en el número 1027 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrarte una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.
La Unión Europea (UE) ha dado un paso decisivo en materia de propiedad intelectual. El 1 de diciembre de 2025 entró en plena aplicación el Reglamento (UE) 2023/2411, que establece por primera vez un sistema armonizado de protección de las indicaciones geográficas (IG) para productos artesanales e industriales.
Hasta ahora, la protección europea se limitaba principalmente a productos agroalimentarios, vinos y bebidas espirituosas, dejando fuera numerosos productos industriales y artesanales estrechamente vinculados a su territorio. Con este Reglamento, la UE completa su sistema de protección sui generis, extendiendo el reconocimiento jurídico a sectores como cerámica, cuchillería, joyería, piedra natural y marroquinería, dotando a estos productos de herramientas eficaces frente a imitaciones, evocaciones indebidas y usos comerciales desleales.
Con este título único, los productos artesanales e industriales obtienen un reconocimiento jurídico homogéneo en toda la Unión Europea.
Un sistema armonizado con proyección internacional
La adopción del Reglamento responde a dos factores clave: la adhesión de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, que exige protección internacional de IG no agrícolas, y la necesidad de reforzar la seguridad jurídica en el mercado interior.
Hasta su entrada en vigor, la protección dependía de regímenes nacionales heterogéneos, dificultando la defensa efectiva de estos productos en Europa y en el comercio internacional. Para solucionarlo, el legislador europeo estableció un título de protección único válido en toda la Unión: la Indicación Geográfica Protegida (IGP).
Este enfoque reconoce que el valor de los productos artesanales e industriales reside principalmente en el saber hacer, la tradición productiva y la reputación asociada al territorio.
Qué productos pueden beneficiarse de esta protección
El Reglamento excluye productos agroalimentarios, vinos y bebidas espirituosas, pero abre la puerta a una amplia gama de productos artesanales e industriales:
- Cerámica y porcelana
- Vidrio
- Joyería y orfebrería
- Textiles, encajes y bordados
- Piedra natural
- Cuero y marroquinería
- Cuchillería
- Carpintería y muebles
- Objetos artesanales de tradición histórica
Para acceder al registro deben cumplirse tres requisitos esenciales:
- Origen geográfico definido
- Calidad, reputación u otra característica atribuible al territorio
- Al menos una fase del proceso de producción realizada en la zona geográfica delimitada
Este esquema garantiza que solo los productos con vínculo real y verificable con su territorio accedan a la protección europea.
Quién puede solicitar una indicación geográfica
El Reglamento refuerza el carácter colectivo de las IG: los solicitantes naturales son agrupaciones de productores que representen a los operadores del área geográfica.
Excepcionalmente, un productor individual puede solicitar la IG si es el único operador o el único con intención real de registrar el producto. En estos casos, la delimitación de la zona no puede basarse en la propiedad del solicitante, sino en criterios objetivos ligados al territorio.
También pueden presentar solicitudes autoridades locales o regionales designadas por los Estados miembros.
El pliego de condiciones: pieza clave del sistema
Toda solicitud se articula en torno al pliego de condiciones, que define con precisión:
- Nombre protegido
- Descripción detallada del producto
- Delimitación geográfica
- Vínculo entre producto y territorio
- Método de producción
- Normas de etiquetado
- Mecanismos de control
Este documento constituye la base técnica y jurídica del sistema, determinando las características que deben respetar los productos registrados. La tramitación se realiza a través del GIportal, plataforma digital de la EUIPO, operativa desde diciembre de 2025.
Un procedimiento en dos fases
El registro se articula en dos fases: nacional y europea:
- Fase nacional: la autoridad competente examina la solicitud, verifica requisitos y gestiona oposiciones. En España, cuando la IG se limita a una comunidad autónoma, la tramitación corresponde a la administración autonómica; si es supraautonómica, corresponde a la OEPM.
- Fase europea: gestionada por la EUIPO, donde se realiza el examen final, publicación oficial y resolución de oposiciones a escala UE.
Si el procedimiento es favorable, la IG se inscribe en el registro de la Unión Europea, obteniendo protección en todo el territorio comunitario.
Control y verificación del cumplimiento
El Reglamento introduce un sistema basado en autodeclaración del productor, renovable periódicamente, generalmente cada tres años.
Las autoridades realizan controles por análisis de riesgo, concentrando recursos donde existe mayor probabilidad de incumplimiento. Además, los Estados miembros pueden establecer verificaciones previas más exhaustivas.
El Reglamento también refuerza la vigilancia del mercado, incluyendo comercio electrónico, para prevenir imitaciones, evocaciones indebidas y prácticas comerciales desleales.
Una oportunidad estratégica para el patrimonio productivo europeo
La creación de este sistema supone un avance significativo en la protección del patrimonio productivo europeo.
Europa consolida referentes históricos como Murano, Limoges o Bolesławiec, y España obtiene una herramienta eficaz para proyectar internacionalmente sectores emblemáticos como cuchillería de Albacete, piel de Ubrique, mármol de Macael o joyería de Córdoba.
La protección reforzada permite preservar la reputación de los productos vinculados al territorio y competir con garantías en mercados internacionales.
En definitiva, el nuevo sistema armonizado completa el marco europeo de protección de indicaciones geográficas y abre una oportunidad estratégica para fortalecer la reputación, la calidad y el valor añadido de los productos vinculados a cada territorio.


