LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi LA LEY, por y para profesionales del Derecho

06/05/2026. 10:19:10
06/05/2026. 10:19:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Secreto profesional, inteligencia artificial y función jurisdiccional: cuando el Derecho corre detrás de la tecnología

Víctor Almonacid Lamelas

Secretario de la Administración Local, categoría superior

1. Introducción. Dos debates que no son independientes

La protección del secreto profesional de los periodistas ha vuelto al centro del debate jurídico en España tras el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora de dicho derecho, en el que se advierte de deficiencias técnicas relevantes, especialmente en la delimitación del alcance del derecho y en su coordinación con el Derecho de la Unión Europea. La nueva regulación podría suponer una «protección más débil» de este derecho de lo que ofrece el ordenamiento actual.

Casi al mismo tiempo, el CGPJ abría el primer expediente disciplinario a un magistrado por el uso de inteligencia artificial generativa (ChatGPT) en la redacción de una resolución judicial, introduciendo en la herramienta el contenido del procedimiento y dejando visibles las propias consultas realizadas. Más allá del resultado concreto de ese expediente, el caso ha puesto de relieve los riesgos jurídicos de una utilización no regulada de estas tecnologías en el núcleo duro de la función jurisdiccional.

Aunque estos dos debates suelen abordarse por separado, ambos responden, en realidad, a una misma tensión estructural: cómo preservar las garantías constitucionales clásicas —libertad de información, independencia judicial, tutela judicial efectiva— en un contexto de transformación tecnológica acelerada.

2. El secreto profesional periodístico como garantía constitucional, no como privilegio

2.1. Fundamento constitucional y doctrina del Tribunal Constitucional

El secreto profesional de los periodistas encuentra su anclaje directo en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, que reconoce el derecho a comunicar o recibir información veraz y ordena expresamente al legislador regular el derecho al secreto profesional en el ejercicio de esta libertad.

Desde una perspectiva constitucional, no se trata de un privilegio corporativo, sino de una garantía institucional del sistema democrático. El Tribunal Constitucional ha afirmado tempranamente que la libertad de información cumple una función esencial para la formación de una opinión pública libre (STC 6/1988, FJ 5). En esa misma línea, ha advertido de que determinadas injerencias pueden producir un efecto disuasorio incompatible con el art. 20 CE (STC 159/1986), exigiendo una ponderación especialmente rigurosa cuando entran en conflicto con otros bienes constitucionales (STC 199/1999).

Esta construcción enlaza con una idea ampliamente compartida por la doctrina: sin una protección efectiva de las fuentes, el periodismo de investigación —especialmente el que fiscaliza el poder— se ve gravemente comprometido.

2.2. El estándar europeo: TEDH y EMFA

La doctrina constitucional interna converge con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha afirmado con claridad que la protección de las fuentes periodísticas constituye “una de las piedras angulares de la libertad de prensa”, pues sin ella las fuentes pueden quedar disuadidas de colaborar (Goodwin c. Reino Unido, 1996, §39). Esta exigencia se refuerza en resoluciones posteriores, como Sanoma Uitgevers B.V. c. Países Bajos (Gran Sala, 2010), que subraya la necesidad de un control judicial previo, independiente y efectivo ante cualquier injerencia.

Este estándar jurisprudencial ha sido codificado normativamente en el Reglamento (UE) 2024/1083, conocido como Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA), de aplicación directa en todos los Estados miembros. El Reglamento garantiza la confidencialidad de las fuentes periodísticas y solo admite excepciones en supuestos estrictamente necesarios, bajo control judicial y conforme a criterios de proporcionalidad.

Desde esta perspectiva, cualquier regulación nacional debe garantizar un nivel de protección, como mínimo, equivalente al previsto en el Derecho de la Unión. Una norma interna técnicamente deficiente no es neutral: puede derivar, en la práctica, en una protección inferior a la ya existente.

3. Inteligencia artificial y función jurisdiccional: el caso que aceleró el debate

3.1. Un expediente disciplinario más allá de la anécdota

La apertura de un expediente disciplinario a un magistrado por utilizar inteligencia artificial generativa en la redacción de una sentencia ha actuado como catalizador de un debate que, en realidad, llevaba tiempo latente. El problema no es el uso de herramientas tecnológicas per se, sino su empleo de forma que suponga una delegación indebida de la función jurisdiccional o un tratamiento inadecuado de datos sensibles.

Como subrayó el propio Promotor de la Acción Disciplinaria, lo cuestionable no es la herramienta, sino el hecho de eludir el deber constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, consagrado en el artículo 117 de la Constitución Española, así como la ausencia de control humano efectivo sobre el proceso decisorio.

3.2. La Instrucción 2/2026 del CGPJ como “respuesta institucional”

La reacción del CGPJ fue rápida. Mediante la Instrucción 2/2026, publicada en el BOE el 30 de enero de 2026, se establecen criterios claros sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. La instrucción es inequívoca: la IA puede emplearse como herramienta auxiliar, pero no puede en ningún caso sustituir la valoración judicial de los hechos ni la aplicación del Derecho, debiendo existir siempre un control humano “real, consciente y efectivo”.

Este planteamiento es coherente con el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, que califica como sistemas de alto riesgo aquellos destinados a apoyar funciones jurisdiccionales, imponiendo exigencias reforzadas de trazabilidad, supervisión humana y salvaguarda de los derechos fundamentales.

4. Una reflexión común: tecnología, garantías y límites irrenunciables

Lo verdaderamente relevante es que los debates sobre el secreto profesional y sobre el uso de la inteligencia artificial en la Justicia responden a una misma lógica constitucional. La tecnología promete eficiencia, pero introduce riesgos considerables si no se rodea de límites normativos claros.

Un juez no puede delegar su función decisoria en un algoritmo. Del mismo modo, el legislador no puede permitirse regulaciones imprecisas que, bajo la apariencia de modernización, debiliten derechos fundamentales. Como ha advertido reiteradamente la doctrina constitucional, la erosión de las garantías no suele producirse de forma abrupta, sino a través de ambigüedades técnicas y usos “funcionales” difícilmente controlables.

5. Conclusión. Regular a tiempo

El reto no consiste en prohibir la tecnología ni en idealizar el pasado, posturas extremas y, como tales, erróneas por naturaleza. El verdadero desafío es regular con precisión, prudencia y a tiempo. Cuando el Derecho llega tarde, no solo aparece la inseguridad jurídica, sino algo más grave: la pérdida progresiva de confianza en las instituciones.

El debate sobre el secreto profesional y el uso de la inteligencia artificial en la Justicia no es coyuntural. En realidad es una advertencia, porque si el Derecho no recupera la iniciativa, corre el riesgo de limitarse a reaccionar cuando el daño ya están hecho.

Referencias normativas y jurisprudenciales (selección)

  • Constitución Española, arts. 20.1.d) y 117.
  • Tribunal Constitucional: STC 6/1988, de 21 de enero; STC 159/1986, de 16 de diciembre; STC 199/1999, de 8 de noviembre.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Goodwin v. United Kingdom, 27 de marzo de 1996; Sanoma Uitgevers B.V. v. Netherlands, Gran Sala, 14 de septiembre de 2010.
  • Reglamento (UE) 2024/1083, Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA).
  • Reglamento (UE) 2024/1689, Reglamento de Inteligencia Artificial.
  • Consejo General del Poder Judicial: Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.