- Los poderes públicos están vulnerando de manera permanente la obligación constitucional que impone el artículo 39.1 de nuestra Constitución: «asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia»
Este artículo ha sido publicada en el número 1028 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrarte una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.
Uso del domicilio familiar
Nuestro Código Civil establece de manera taxativa en su artículo 96 que aquel de los progenitores que tenga la custodia monoparental del menor disfrutará del domicilio familiar hasta su mayoría de edad; y ello lo hace sin tener en cuenta quién sea el propietario de la vivienda — puede serlo el otro progenitor — ni si esta se encuentra gravada con un préstamo (hipotecario) que tiene que seguir pagando su propietario, ni las circunstancias personales o económicas del otro progenitor, ni el régimen económico del matrimonio, ni la obligación de salida del domicilio acordada en capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario, etc. Se trata de una consecuencia de la custodia que el juzgador tiene que aplicar por imperativo legal.
Además del efecto anterior, terrible e injusto (aunque legal), aquel que NO tiene la custodia monoparental tiene que pagar una pensión de alimentos.
Custodia monoparental
En la práctica, la única manera de asegurar una custodia monoparental — con los efectos que ello conlleva — es lograr que sea el menor quien la quiera. En este punto es obligado recordar que los menores de edad, pero mayores de doce años, tienen derecho a ser explorados (escuchados por el juez y el fiscal) y, los menores de esa edad, solo a criterio del juzgador, en aquellos procedimientos de familia en los que la custodia se encuentra en discusión.
Dicho lo anterior no es difícil pensar que el sistema — y todos los poderes públicos que componen el mismo y que pudiéndolo cambiar no lo hacen — están vulnerando de manera permanente la obligación constitucional que impone el artículo 39.1 de nuestra Constitución: «asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia». Esta veneración de la voluntad del menor — obtenida, en muchos casos, «sea como sea» — no solamente no tiene por qué coincidir con lo mejor para el menor, sino que fomenta, entre los miembros de las familias, la tiranía, la mentira y el engaño. Pero, el resultado, tiene premio; el fin justifica los medios.
Voluntad del menor
Llama la atención que el juzgador, tan firme y obediente a la hora de aplicar esa disposición que otorga prácticamente de manera automática la custodia a aquel que cuenta con el favor del menor, no se atreva a aplicar los mecanismos —no solo el cambio de custodia, que si el menor no quiere, finalmente no se va a producir, sino también las multas periódicas— que le ofrece la ley para desincentivar ese tipo de comportamientos —claramente contrarios a la familia— cuando se acredite (regalos, caprichos, flexibilidad en los horarios y/o en los estudios, etc.) la existencia de una «mano negra» (léase, progenitor) impulsora.
Tenemos que acabar con la dictadura de los menores en los procedimientos de familia.


