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19/11/2025. 08:01:15
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El Ejecutivo recurre ante el TC la modificación de la Ley catalana de comercio

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El Gobierno interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley catalana de comercio, al entender que vulnera tanto la Ley de Ordenación del Comercio Minorista como la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio. Defiende además que la citada reforma contraviene el derecho comunitario en la materia

Alfonso Alonso

Del recurso se interpondrá tras el acuerdo adoptado en este sentido el pasado viernes por el Consejo de Ministros, que aprecia inconstitucionalidad en el Decreto ley de la Generalidad de Cataluña 7/2014, de 23 de diciembre, por el que se derogan la letra b) del apartado 3 y el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

Entre otros motivos, el recurso advierte que en su nueva redacción la normativa catalana impide que existan establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada, vulnerando lo dispuesto, con carácter básico, en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, prohibición que además es contraria al derecho comunitario.

Cabe destacar que el recurso ante el Tribunal Constitucional sigue la línea adoptada por el Ejecutivo frente a leyes de comercio similares de otras Comunidades Autónomas, al entender que vulneraban los derechos contemplados en la citada legislación tanto estatal como comunitaria.

En otro orden de cosas, el recurso sostiene que el instrumento normativo elegido, un Decreto ley, "no cumple los requisitos necesarios para su utilización, dado que su uso, según el artículo 64 del Estatuto de Cataluña, debe ser excepcional y justificarse por una necesidad extraordinaria y urgente, que en este caso no se cumple". El Gobierno argumenta además que "el recurso, que cuenta con el dictamen favorable y preceptivo del Consejo de Estado se interpone al no haberse alcanzado acuerdo dentro del procedimiento negociador previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y se solicita que, al amparo del artículo 161.2 de la Constitución, se produzca la suspensión de dicho Decreto ley".

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