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01/10/2026. 09:11:04
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 La legalidad y legitimidad de la protesta social

Doctor en ciencias jurídicas y sociales por la URJC

La protesta social tradicionalmente ha guardado un apartado muy especial en las ciencias sociales y jurídicas, así mismo, se ha podido en diferentes formas a lo largo de la historia, en particular, en aquellos momentos importantes donde los modelos establecidos por el poder tanto en el ámbito político, económico y social ha necesitado reconfigurarse por acción directa de los movimientos sociales.

En este sentido, se puede establecer como línea base que existen diferentes formas en las que se puede dar la protesta social, dependiendo de las características o sus formas. De una manera sucinta, porque este tema es muy complejo, podemos manifestar que existen dos tipos de protesta social que se pueden evidenciar. La primera, guarda relación con la ausencia de violencia para transmitir el mensaje por parte de los manifestantes, es decir una desobediencia civil no violenta que nos recuerda a las acciones que tomó Gandhi y el grupo opositor a la colonización británica en la India, y que busca mediante una serie de acciones, expresar su malestar contra el régimen constituido:

• Información y diálogo: se busca llegar a acuerdos con el adversario, y a la vez informar a sectores amplios de la población acerca del conflicto con el fin de conseguir aliados.

• Acción directa o popular: la acción se convierte en algo público, abierto a la sociedad, mediante la movilización de masas en espacios abiertos (marchas, caravanas, mítines, etcétera) para presionar al adversario y ganar simpatizantes con la causa.

• No cooperación: se deja de colaborar explícitamente con alguna de las causas de la opresión o con algún elemento material que da fuerza a la parte adversaria (boicot, huelga, ayuno, etcétera), pero no se viola el orden legal.

• Desobediencia civil: ante el fracaso de las anteriores tentativas para lograr un acuerdo satisfactorio, se recurre a acciones que infringen e impugnan abiertamente una ley injusta o inhumana (no pago de ciertos impuestos, toma de tierras, bloqueo de calles, etcétera).

Sin embargo, la desobediencia civil no significa que se abra un camino violento respecto a las acciones de bloqueo de la vía pública o servicios o respecto a la violencia sobre las cosas, sino que trata de llamar la atención de manera pacífica para que la visibilidad de la sociedad escuche los pedidos de los manifestantes.

En un segundo plano, se encuentra la protesta social que se ejerce mediante ciertos niveles de violencia o fuerza sobre las cosas. En este caso, su legitimidad es más fácil de ser argumentada que la desobediencia civil. No obstante, esto no quiere decir que no tenga legitimidad y su represión puede ser plenamente justificada. Se deberá revisar otras características que permitan visualizar un análisis contextual de cada sociedad como el caso del ordenamiento jurídico, tradición de enaltecimiento de la violencia, tradiciones, cultura, entre otros elementos.

Es natural que, en un país cuya historia oficial siempre ha glorificado las acciones violentas y que, además, desde hace muchos años no conocía necesidades producidas por la violación de derechos sociales básicos, pues el estado de bienestar había logrado un grado respetable de desarrollo (inferior por cierto a los países industrializados, pero por momentos cercano a éstos), no haya un profundo convencimiento del poder de la no violencia y mucho menos, por cierto, una práctica no violenta internalizada, con el grado de organización y disciplina que demanda.

De cualquier modo, lo cierto es que la protesta social argentina, fuera de actos aislados, no asume en general formas violentas y, aún más, podría decirse que existe una relación inversa entre violencia y organización (menor violencia cuanto mayor organización de la protesta), lo que es explicable, pues de lo contrario los organizadores incurrirían en una táctica que estratégicamente acabaría siendo suicida.

Es natural que, donde la cultura de la no violencia no se ha extendido suficientemente, las primeras manifestaciones de protesta social sean inorgánicas y, por ende, puedan sufrir la intervención de exaltados, sin contar con que, cuando se expresa masivamente y con escasa organización, también puede padecer la consabida infiltración táctica de provocadores orientada a justificar la represión. A medida que la protesta asume formas más orgánicas, también es sabido que va depurando su táctica y separándose cuidadosamente de otras manifestaciones ocasionales que usan la violencia y lamentando estallidos inorgánicos que le son ajenos y que corren el riesgo de contaminar su propia lucha.

Siendo concordante con lo antes señalado, la realidad latinoamericana de la protesta social no tiene como regla general la violencia como el factor introductorio al momento de la ejecución de la protesta social. En todo caso, es preciso señalar que existe un escalamiento que arranca desde el proceso de desobediencia civil hasta la violencia que se puede encasillar en ciertos tipos penales que tradicionalmente han guardado la normativa penal, cercanos al mantenimiento del orden público, lesiones o daño al bien ajeno. No obstante, estas características que pueden alcanzar a ser atípicas no limitan su justificación política y jurídica que pueden radicar en muchas circunstancias como la operación de agentes provocadores por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad en la protesta, legitima defensa, entre otras, que dependerán del caso en concreto. Además, no se debe dejar de recordar que existe una protección no solo constitucional y en materia de derechos humanos respecto al derecho de reunión y libertad de expresión, sino que también existe un criterio democrático de tolerancia que debe ser aplicado para solventar, este tipo de conflictos sociales, de una manera inclusiva, plural y dialógica.

Por lo tanto, es imperativo revisar a la protesta social más allá de la perspectiva mediática que muchas veces es construida por el poder público o privado, sino que es preciso dar un respiro reflexivo e inducirse en la perspectiva interna y cultural de la protesta social que, por ejemplo, a finales del siglo XX e inicios del XXI, se pueden hallar en los varios movimientos urbanos alrededor del mundo que buscan evitar la globalización intensiva del sistema económico capitalista dominante, en el ámbito de la exclusión social, crisis alimentaria y habitacional, extractivismo y protección al medio ambiente, entre otros, que revelan como los movimientos sociales son constructores de nuevas culturas políticas y de socialización del activismo y la participación ciudadana. Al observar desde una perspectiva material e histórica se podrá concatenar que las grandes reformas y revoluciones que se han dado a lo largo de la historia de la humanidad, mismas que nos han provisto en materia jurídica de los derechos humanos y fundamentales que hoy gozamos, provienen de un proceso social vinculado con la protesta social, sea esta violenta o pacífica.

¿La protesta social es legal o legitima? Este es un campo muy interesante del derecho y las ciencias sociales que muy poco se toca en estos días. Es necesario establecer que la relación entre legalidad y legitimidad es próxima y forman parte de imprescindible de la teoría del derecho, tanto así, que el primero se refiere al ejercicio del poder que se ha plasmado en la norma, y el segundo, respecto a quien tiene la titularidad de dicho poder. Por lo tanto, cuando se habla de legalidad trata de la disposición del ordenamiento jurídico creada desde un segundo nivel del poder político, mientras que la legitimidad trata de ese poder que constituye las normas, pero que, al mismo, tiempo obedece las normas de su regulación. Este poder constituyente radica en la soberanía popular que se encuentra en los sistemas democráticos, en la voluntad del pueblo que se expresa en las urnas, pero también en las calles en circunstancias apremiantes.

Por último, a pesar de que la discusión entre la legalidad y legitimidad es una cuestión muy amplia que no es motivo de profundización en este trabajo, lo importante es tener los puntos claros sobre su importancia y la relación que tiene con la protesta social en virtud de que existe normativa escudada bajo el principio de legalidad, que reprime y restringe la protesta social, en particular, en materia de derecho administrativo sancionador y penal. Sin embargo, es preciso alejarse de posturas que no colaboran a la solución de la problemática social que, como se revisará en el siguiente apartado, corresponden a estrategias que van desde la política de la “ley y el orden” que reprime de manera intensiva y expansiva a la protesta social hasta el retroceder en el reconocimiento y aplicación de los derechos fundamentales de reunión y libertad de expresión. Es momento de buscar otros mecanismos que reconozcan la legitimidad política de los movimientos sociales en contexto de protesta y su participación activa, más aún, cuando en diferentes latitudes de Latinoamérica se encuentra en discusión grandes demandas sociales para exigir el cumplimiento de los derechos humanos más básicos que debe garantizar los Estados democráticos.

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