Los cursos de formación para la obtención del citado certificado se integran en la formación exigida al empresario por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, el tiempo dedicado a la misma deba llevarse a cabo con cargo a las empresas, dentro de la jornada laboral y ser considerado como de trabajo efectivo.

La formación para la obtención del CAP, al incidir directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo, no puede ser considerada como Permiso Individual de Formación, que fue incluido en la Reforma Laboral. Al contrario, tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, retribuido y no computará a efectos del permiso individual de formación.
Abogado Socio director en LexaGo