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15/12/2025. 14:04:41
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ESTIMA UN RECURSO DE LA FAMILIA

Un juzgado aprueba a una objetora de Educación para la Ciudadanía

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Incluye Sentencia

El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 3 de Madrid ha anulado el suspenso en Educación para la Ciudadanía obtenido por una alumna menor de edad, objetora de conciencia en la asignatura, y ha decidido darle un aprobado, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Un muñequito con una pancarta vacía.

Los hechos han sucedido en un Instituto de Enseñanza Secundaria de la Comunidad de Madrid y se remontan al curso 2008-2009, en el que los padres de la menor presentaron objeción de conciencia en nombre de sus tres hijos, si bien sólo a una de las hijas le tocaba cursar la asignatura ese año.

   La menor en cuestión, como objetora, no acudió a clase ni realizó las tareas propias de la asignatura durante el curso pero, al final del mismo, decidió presentarse al examen final haciendo uso de sus derechos escolares.

   En el examen final, la alumna objetora obtuvo un 6,9. Sin embargo, en el impreso del examen se indicaba que, para la nota final de la asignatura, se contabilizaría un 40 por ciento de la nota obtenida por el trabajo en clase y un 60 por ciento a través de la nota del examen.

   Sin embargo, según pone de manifiesto la sentencia, este criterio de evaluación "no concuerda exactamente" con los establecidos a principio de curso por el propio instituto, que consideraba suficiente aprobar la asignatura mediante examen final.

   El juez pone de manifiesto en su fallo que para aprobar en junio sí se tienen en cuenta los trabajos de clase y para hacerlo en septiembre no. "Sería más difícil (por tanto) aprobar la asignatura en junio que en septiembre, lo que no tiene lógica alguna", explica. "No puede ser el examen de septiembre más fácil que el de junio, porque eso sería primar al mal estudiante frente al bueno", ha añadido.

   Así, su decisión es estimar el recurso interpuesto por la familia después de que la Dirección Territorial ratificara el suspenso puesto por el profesor mediante resolución administrativa.

   Además, la sentencia reconoce que, hasta que la cuestión no ha sido aclarada definitivamente, la introducción de la asignatura en los planes de estudio "ha causado una notable polémica".

   El presidente de Profesionales por la Ética, Jaime Urcelay, ha manifestado que es un "caso claro de vulneración de derechos ciudadanos contra una menor por el simple hecho de haber objetado a Educación para la Ciudadanía".

   "Es de admirar el coraje y la perseverancia de esta familia en defensa de su libertad y la de su hija. Por el contrario, hechos como este deberían hacer reflexionar a la Comunidad de Madrid, que dejó a los objetores en una situación de total indefensión consintiendo y ratificando, además, actos administrativos absolutamente irregulares como este", ha concluido.

¿Quiere leer la sentencia?

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