La seguridad y la vigilancia, elementos muy presentes en la actualidad, no son incompatibles con la privacidad como bien jurídico. Las imágenes se consideran un dato personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
Hoy se celebra el “Día Europeo de Protección de Datos”, promovido por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y las autoridades de protección de datos de los países miembros de la UE, con el objetivo principal de impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos. En esta tercera edición, la Agencia Española centrará los actos en la videovigilancia, con el objetivo de concienciar a la sociedad, ante la proliferación de dispositivos de este tipo, sobre sus derechos y obligaciones. La inauguración correrá a cargo del Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo.
Según datos del barómetro del CIS, 7 de cada 10 españoles se muestran preocupados por la protección de datos, y el 52 por ciento conoce la existencia de una ley para proteger la intimidad personal y familiar contra abusos con sus datos personales.
Respecto de la Agencia Española de Protección de Datos, el 46,6 por ciento asegura sí tener conocimiento de la existencia de este organismo, dato muy positivo si se tiene en cuenta que según los datos del eurobarómetro de abril de 2008, sólo el 28 por ciento de los encuestados afirmó conocer la existencia de organismos nacionales de protección de datos. Asimismo, la encuesta del CIS revela que más del 70 por ciento de los ciudadanos se muestra a favor de que se controle la difusión de imágenes grabadas por cámaras de videovigilancia que se emiten por Internet.
En este marco, la AEPD presentará hoy la "Guía de Videovigilancia", una guía práctica elaborada por la Agencia en la que se trata de ofrecer indicaciones y criterios prácticos que permitan el adecuado cumplimiento de la legislación vigente en todos los casos.
La legislación se ciñe, básicamente, a la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, y su desarrollo reglamentario por Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, así como la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Hay, además, normativa autonómica.
Los textos coinciden en tratar la imagen como un dato personal cuya recogida tiene que fundamentarse en un fin legítimo y justificable, el individuo registrado en las cintas puede acceder a ellas para destruir la parte que le pertenece; y pasado un período establecido han de borrarse.